I.r.p.f. Fallecimiento

Soy viuda desde el 23 de octubre de 2003. En la declaración de la renta la gestoría ha efectuado dicha declaración conjunta hasta la fecha en la que falleció mi esposo. Me han dicho que seguramente no cobraré por que necesitaremos presentar documentación adicional. Si esto es así..¿por qué no se ha presentado junto con la declaración?. ¿Cómo puedo saber si mi declaración está en trámites de cobro?.

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Su caso, desgraciada y lógicamente, es un caso habitual: cuando la devolución del importe de la declaración va a nombre del fallecido, es necesario aportar documentación justificativa sobre quien va a recibir la devolución es heredero del fallecido.
Por tanto, sí que cobrará (siempre que la declaración esté correcta), únicamente deberá esperar a que Hacienda le reclame esta documentación (Aceptación de Herencia, u otro documento que justifique su condición de heredera)
No obstante, y al hilo de su segunda pregunta, puede anticiparse a Hacienda (con el fin de anticipar la devolución) y preguntar sobre su declaración en su administración de Hacienda, que seguramente le va a pedir que aporte la Aceptación de Herencia. De esta forma, podrá agilizar la devolución.

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