Casa habitual y desgravación: ¿Empadronamiento?

Buenas tardes,
Hemos comprado una casa hace casi un año y aún sólo vamos los fines de semana y cada vez que hay un festivo o tenemos vacaciones, pues seguimos en un piso alquilado. Hemos echado cuentas y esto, en nuestras circunstancias, es más de 183 días al año. Ambos teníamos la cuenta vivienda y ahora ambos queremos desgravarnos por vivienda habitual.
Sabemos que tenemos el plazo de 12 meses para que sea nuestra vivienda habitual. ¿Esto exactamente qué significa?: ¿Debemos poner ahí nuestro domicilio fiscal? ¿Debemos también empadronarnos? ¿Bastan cómo prueba de vivienda habitual los recibos de agua, luz, comunidad?
Muchas gracias

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Habrá que probar que efectivamente se reside en esa vivienda. El empadronamiento constituye la prueba que hace más fuerza, aunque existen otras diferentes. El plazo de los 12 meses se refiere a que la vivienda debe ser habitada de manera efectiva en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición. Podemos estudiar su caso concreto, a la luz de la normativa y del criterio de Hacienda para estos casos, saludos,
www.asesorum.es/fiscal

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