Duda sobre deducción IRPF por vivienda alquilada

Quería saber si ha cambiado la forma en la que hay que calcular el 3% que permite deducirnos como gasto en el IRPF al tener una vivienda alquilada. Yo, hasta ahora, siempre había aplicado el 3% a la cantidad resultante de multiplicar el precio de compra de la vivienda por el porcentaje resultante de dividir el valor de construcción sobre el valor catastral de la vivienda. Pero ahora he ido a hacer la declaración del 2013 y en la casilla de ayuda sólo indica que se considerara que las amortizaciones cumplen con el requisito de efectividad cuando cada año no se exceda del 3% sobre el mayor del coste de adquisición o el valor catastral, sin incluir en el computo el del suelo.
Es decir, que en mi caso, tengo:
- Valor Catastral 32906.93
- Valor de Construcción 16267.25
- Valor del Suelo 16639.68
- Precio de Compra 144800
Yo hasta ahora había hecho lo siguiente: 144800 por (16267.25/32906.93) y al resultado que son 71580.60 le aplicaba el 3%.
La cuestión es, ¿tengo qué seguir haciéndolo así o ahora se puede aplicar el 3% al resultado de restar el valor del suelo al precio de adquisición? Es decir, el 3% de 128160.32.
La diferencia es meter como gasto deducible 3844,80 euros o 2147.41 euros.
Por otro lado, si yo tengo unos ingresos de 6000 euros por el alquiler y el total a deducirme es de 1424.44 euros de intereses de la hipoteca y 957.52 de comunidad, impuestos, ..., ¿podría llegar a incluir los 3844.80 euros? Porque entonces ingreso 6000 pero me deduzco en total 6226.76

2 respuestas

Respuesta
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Este año no ha cambiado nada en la forma de calcular el 3% del valor de la edificación para proceder a su deducción en las viviendas alquiladas, es decir, lo ha de hacer tal y como lo hacía hasta ahora, ya que realiza el cálculo de forma perfecta y es como exactamente se debe hacer.

En cuanto a la segunda pregunta comentarle que después de la respuesta de la primera pregunta ya no se le va a dar esa situación, pero si se le diese ese caso en otra ocasión, tenga en cuenta que podría aplicar el total de la deducción del 3%, mientras que lo que debería hacer es no aplicar la totalidad de los intereses de la hipoteca, ya que el exceso que tuviera (es decir, los intereses que no pudiera aplicar en ese ejercicio por superar los ingresos procedentes del alquiler) lo podría deducir en los cuatro años posteriores.

Espero haberle sido de ayuda y si tiene alguna cuestión más no dude en planteármela. Por otra parte aprovecho para comentarle que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com, donde publico artículos con información sobre temas fiscales y financieros, hay, entre otros que le pueden ser interesantes, un par de artículos sobre diferentes aspectos de la fiscalidad de los alquileres. Si el blog le resulta interesante y cree que puede ayudar a mas gente le agradecería que le diese difusión en sus redes sociales.

Un saludo,

Carlos Jiménez

Asesor Fiscal, Gestor de Patrimonios

Muchas gracias por su ayuda. Tenia la esperanza de poder recuperar 100 euros mas este año, je je.

Visitare su blog y lo difundiré por si mis contactos tienen alguna duda puedan echarle un vistazo.

GRACIAS

Respuesta

Si ha venido calculando la amortización de una forma determinada no veo razón alguna para modificar ese sistema

Pues porque al ver el campo de ayuda del Programa Padre pone lo que indico y no se si otros años ponía lo mismo o ha cambiado

Que yo sepa en ese tema no ha habido ninguna variación

Visite mi blog,encontrará información que puede interesarle

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