ISD. ¿Debo tributar por un dinero privativo ingresado en una cuenta común?

El año pasado recibí una herencia proveniente de unos tíos, concretamente solo se trataba de dinero en cuentas corrientes. En su día ya liquidé el ISD por esa herencia, e ingresé ese dinero (que entiendo es privativo) la cuenta común de mi matrimonio (sociedad de gananciales). Recientemente ha fallecido mi marido, debo de tributar otra vez sobre ese dinero que recibí de mis tíos? Como justifico que ese dinero era mío?

Gracias

1 respuesta

Respuesta
1

Los bienes adquiridos por herencia son privativos (artículos 1.346 Cc).

A efectos probatorios, bastaría con presentar el acta notarial si Hacienda le requiriere para el pago del impuesto sobre ese bien privativo.

Un saludo! Se agradece valoración de 5 estrellas si ha quedado satisfecho.

Consultas gratuitas:

Muchísimas gracias.

Solo una duda más. A la hora de liquidar la herencia de mi marido, en la casilla de dinero en cuentas corrientes indico todo lo que hay (incluido el dinero de la herencia que está sin tocar) o lo descuento y pongo lo que

resta de ese dinero?

Un saludo y gracias

Ni tiene obligación de incluir ese dinero en la liquidación de la herencia de su marido porque es un bien privativo y, por ello, únicamente le pertenece a usted así que no debe formar parte del haber hereditario.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas