Desgravación fiscal

Hola, llega el final del 2002 y tengo algunas dudas para la declaración de la renta. Te cuento la situación:
- Al final del 2001 tenía una cuenta vivienda con 4.000.000 ptas de la que ya me había deducido todo ese capital.
- En el 2002 me concedieron un crédito hipotecario por 12.000.000 ptas. Durante este año he tenido gastos en la construcción de la vivienda por un importe de 5.000.000 ptas pagados fuera del dinero del crédito. Ademas he estado pagando interés del préstamo. Todavía no se me ha hecho entrega de las llaves de la casa.
¿Me puedo deducir del 1.000.000 ptas diferencia entre lo que tenía en la cuenta vivienda y los gastos generados?
¿Puedo deducirme los intereses pagados del préstamo?
Si necesitas alguna otra información estoy a tu disposición.
Gracias.
Saludos.

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Te confirmo que si en el año 2002 has pagado por la vivienda cinco millones, de los cuales has pagado cuatro con el dinero de la cuenta vivienda, te podrás deducir en la declaración de la renta del 2002 el millón restante que hubieres pagado.
También serán deducibles los intereses pagados por el préstamo hipotecario así como por la amortización del principal del préstamo, si fuera el caso.
En este aspecto comentarte que cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, ésta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.
Todo ello no podrá superar el límite máximo de 1.500.000 anual (¿9.015,18?).
Espero haber aclarado tu duda pero estoy disponible para cualquier otra cuestión.

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