Injusto

Soy una viudaz de 59 años. Sólo percibo una pensión de viudedad de 691,20 euros/mes. En 2010 me contrataron en un organismo público durante dos meses y pico y por ello me pagaron 3821,10 euros deduciéndome el IRPF correspondiente. O sea, que durante 2010 percibí un montante íntegro de 13497,90 euros sumando la viudedad y mi trabajo.
Mi sorpresa y mi indignación se deben a que cuando pido el borrador a Hacienda, me dicen que tengo que pagan alrededor de 900 euros más a Hacienda. ¡ Y me parece injusto cuando sólo vivo con lo citado y tengo unos pequeños ahorros en el banco que me generan unos intereses de 120 euros al año¡ ¡Ya no tengo nada más¡
Le ruego me indique si existe alguna fórmula legal para deducir algo y que tenga que pagar menos. El resto de mi situación es la siguiente, por si puede ayudar en algo o algo se me pasa y no lo pongo:
- Tengo una única vivienda en la que vivo que compré, pagándola de una vez, en 2003 ¿Esto no deduce, porque nunca he deducido nada por este hecho?
-Conmigo vive una hija de 28 años, empadronada en mi casa, que el año pasado trabajo solamente dos meses y ganó unos 1.100 euros. ¿Puedo incorporarla a mi declaración y ésto me beneficiaría?
-Tengo un seguro de hogar y otro de deceso.
Y estas son todas mis circunstancias personales. No tengo más bienes. ¿Hay alguna fórmula legal de rebajar estos 900 euros que me dice Hacienda que he de pagar?
Espero impaciente y preocupada su contestación. Perdone la molestia y reciba mi agradeciento.

1 respuesta

Respuesta
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Pues sentimos indicarle, que no tiene muchas posibilidades de deducción, y legalmente esta obligada a presentar declaración por haber tenido dos pagadores.
Si su hija es mayor de edad y no esta incapacitada, no puede formar parte de la unidad familiar.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Ante todo, gracias por la inmediatez de su respuesta. Pero tengo una duda: ¿No desgrava la compra de una vivienda si se ha realizado antes de 2006. En mi caso la compré con desembolso en el acto en 1983. ¿Podrían aclararme ésto?
Gracias, otra vez.
Lo que desgrava, son los capitales, intereses y gastos para la adquisición de la vivienda habitual, que se producen en el año fiscal... En el año de la compra si podría haber deducido las cantidades que le correspondieran...
Agradecemos valoración de la respuesta.

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