Pagos fraccionados renta

Buenos días,
Me gustaría plantearle la siguiente cuestión: Soy socio de una S.L. (que se acaba de constituir y de la cual soy administrador) y cobro por los trabajos desarrollados en la misma (y no por el carácter de administrador, pues se entiende gratuito), entonces mi duda la siguiente:
a) Si le facturo a la empresa mensualmente por los trabajos desarrollados (retención del 7% o 15%), ¿esto sería Rendimientos de Actividades Económicas?
b) Si la empresa me hace una nómina incluyendo como salario en especie la cuota de los autónomos y luego deduciendo la misma en gastos deducibles (con la retención que saliera del calculo) ¿Esto sería Rendimientos del Trabajo?
Mi pregunta va dirigida en el sentido a si si le facturo a la empresa (Caso a)) tendría la obligación de presentar pagos fraccionados de la renta (modelo 130) sin embargo, si lo hago a través de una nomina (Caso b)) no estará obligado a presentar pagos fraccionados de la renta, ¿estoy en lo cierto?
Gracias por su ayuda, saludos,

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Respuesta
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Todo lo que dices es cierto.
En el caso A debes darte de alta como empresario en hacienda. Facturaras con una retención del 7% los 2 primeros años y del 15% en adelante.
No estarás obligado a presentar el 130 por que el 80% de tu facturación es con retención, Si te diera por facturar a otros clientes que no sea tu empresa entonces si estarías obligado a presentar 130 si ese % disminuye.
Y si esos rendimientos son Actividades profesionales
Y el caso B si, es rendimiento del trabajo

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