Recuperación del iva de clientes incobrados

Hola, quisiera saber si se puede recuperar el iva facturado y declarado a hacienda de clientes incobrados y en caso afirmativo, cual sería el procedimiento a seguir y la normativa que respalda esta situación. Gracias

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Si tu empresa factura menos de 6 millones de euros, tienes que esperar 6 meses desde el vencimiento de la deuda.
Y cumplir los requisitos de la Ley del Iva.
1.- Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere esta condición 1 será de seis meses.
2.- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
3.- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
4.- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
¿A qué se refiere con que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto?. Nosotros hemos declarado el iva de esas operaciones y en contabilidad hemos reflejado esas operaciones en clientes de dudoso cobro, ¿se refiere a eso?
Exactamente a eso.

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