Pregunta sobre fiscalidad en barcelona

Hola, en el año 2004 aceptamos mi hermano y yo la herencia de nuestros padres, un piso concretamente se pago lo estipulado en impuestos por ello, en ese mismo instante vendí mi parte a mi futura cuñada, se hizo escritura pero se aplazo el pago asta noviembre del 2005 finalmente se pago en mayo del 2005, todo esto ante notario, mi pregunta es puede hacienda reclamarme algo en octubre del 2010, después de todo este tiempo, gracias
Respuesta
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El plazo de prescripción será de 4 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración.
En el caso del ITP el plazo de presentación es de 30 días. Por tanto si han transcurrido estos 4 años y 30 días desde la escritura.
En el caso del IRPF, por la posible ganancia patrimonial que usted obtuvo, la finalización del plazo de presentación de la declaración de 2004, es el 30 de junio de 2005, por lo que si no ha efectuado la AEAT ningún acto que haya interrumpido la prescripción, la obligación tributaria por este concepto ha prescrito.
Concretamente y perdone por insistir, es que me gustaría tenerlo claro, la escritura de venta se hizo en el 2004, pero el pago se aplazo asta noviembre del 2005, finalmente se hizo el pago en mayo del 2005, yo no he declarado esta ganancia a hacienda, se me puede reclamar algo en octubre del 2010, gracias
En las operaciones a plazo, el contribuyente tiene dos opciones:
a) Imputarlo en el momento en que tuvo la alteración patrimonial (2004)
b) Imputarlo proporcionalmente en función de los cobros (2005)
De tal forma que en ambos casos esta prescrito, salvo causa de interrupción efectuada por hacienda

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