Contrato

Hola
    Mi pregunta es que si cambias el contrato de código 401 que estuvo mal durante cinco años a un contrato de código 100 ¿después tendrías que pagar las retenciones correspondientes a ese tipo de contrato o son las mismas? ¿Si hay que pagar algo cuanto seria la diferencia por año más o menos si me retienen unos 2400 euros por año?

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El tipo de Contrato Laboral que tenga Vd., no tiene nada que ver con el tema fiscal, savo en que uno obliga a unos mínimos y otro se va a la retención de I.R.P.F.. Es decir una cosa es que la Empresa esté obligada a efectuar unas retenciones, y otra que el tdrabnajador no pueda pedir que se las suben si considera por sus circunstancias que debían retenerle más, o bien simplemente le conviene y en conse uencia lo comunica por escrsito a la Empresa.
Si nos indica de otra forma su problemas podríamos aconsejarle mucho mejor y sobre todo si nos indica cuanto ha sido o va a ser el salario bruto de 2.009 o 2., 010 segújn lo que nquiera averiguar, cuando le han descontado de Seguridad Socialo y de Retenciones.
Esperamos noticias. Cordiales saludos.
Hola de nuevo
      Perdona pero se me olvido un detalle importante en la pregunta, que yo estoy en el paro desde enero de 2010 y le pedí ala empresa ese cambio en el código del contrato para poder cobrar un seguro de un crédito y me ponen trabas porque dicen que les va atraer problemas a la empresa y me dicen que después voy a tener que pagar esas rretenciones correspondientes a ese contrato indefinido(no sse si para asustarme o si es cierto)y pues eso yo quería saber si es cierto cuanto tengo que pagar con un salario bruto de 1300 en el 2009
La Empresa tiene razón, ya que no debe hacer cambios sobre un año que ya está presentado a todos losx niveles de Hacienda y Seguridad Social, aparte del INEM o de la Consdejería de Empleo, dependiendo de si lo han transferido o no. Soinceramente no creemos que sea para asusutarle, ya que ellos tendrían que cdambiar todo lo que han hecho en 2.009 y esoni es lógico, ni razonable ni legtal.
Por otra parte suponemos que e3l seguro que Vd. hizo del crédito, sería precisamente para el caso de quedarse sin trabajo y depnder del paro, por lo menos eso es lo normal, en consecuencia no entendemos las pegas con el seguro.
Y en cuanto a lo que tendría que pagar, ¿lo primero mes que con 1.300? Uros al año por 14 pagas = 18.200 no está obligado a hacer renta, lo que no quiere indeicar que la Empresa no esté obligada a efectuarle las retenciones. Calcular las retenciones es otra cosa, ya que tendríamos que conocer todas sus circunstancias personales para hacerlo.
De toldas maneras nuestro parecer es que la Empresa no va a camnbiar sus dceclaraciones de 2.009, aunque Vd. le pagara las retenciones correspondientes, pero de todas formas consúltelo, vea bien el tema del seguro, y si quiere salir adelante nos puede indicar sus circunstancias pñersonales, paora calcularle las retenciones.
Nuestros cordiales saludos.
Pero el problema es que la culpa es de la empresa lo de tener el contrato mal que ademas de tener la prueba del finiquito de que pagaron la indemnización como indefinido (45 días por ano) y los cabritos aun me dicen que podían demostrar que yo estuve en tal obra temporal sabiendo yo que cada día de esos 5 años estuve con millones de trabajos diferentes (esagerando un poco) y claro ahora no puedo cobrar ese seguro por culpa de la empresa por no tenerme como indefinido, y claro el seguro también es un cabronazo porque sabe que me pagaron como indefinido pero como no esta el código en la seguridad social pues dicen que no vale, y que puede valer si consigo que cambien ese código en la seguridad social, que ya lo hizo más gente, a la cual fui y me dijo que yo no podía ordenar el cambio que tenia que decírselo ala empresa, a la cual fui y me dicen que no, pero yo pues aquí ando buscando información, ayuda y medios para demostrar algo que es mio
      En definitiva, me quieren marear pero yo dispongo de tiempo eso si, limitado y otra pregunta que no se si me podrás responder pero... si consiguiera el seguro podría exigirles que me abonaran desde que empecé el paro o tendría que empezar desde que me conceden el seguro
Gracias
Vamos a ver sentimos profundamente todas las dificultades, lo que ocurre y esto no es llamarle la atención, pero por desgracia estamos cansados de ver casos, es que hay que fijarse bien en los papeles, contratos, nóminas, altas, bajas etc., para saber que la Empresa está cumpliendo con los compromisos adquiridos con sus trabajadorses, y así no ocurrirían estas cosas. Por otra parte lo que está claro es que el pago de 45 días por año, no es en sí mismo una demostración de la fijeza del Contrato, puesto que a nivel de indemnización por despido se puede llegar a cualquier acuerdo partiendo de los mínimos, y en este caso es el máximo.
Lo que si puede hacer es denunciar el asunto en el CEMAC, no por despido si no por Contrato improcedente, y si admiten la demanda exñplicando el caso y los perjuicios que le está provoicando, quizás pudiera conseguirse algo, no que la Emkpresa cambie los Contratos, ya que como le decíamos lo hecho, hecho está, poero sí que certifique de que naunque estaba con un tipom de contdrato, realmente era el otro, y por ello le pagaron la indemnización de los 45 díasd por año, con lo que no creemos que el seguro pudiera poner ninguna pega.
En cujanto na su pre3gunta conc rseto, dsi nedsto queda demostdrado, el seguro ntiene efectos desde el momentgo en que d. tiene dcerecho a él, es decir, desde nque se quedó parado. En una palabra que demostdrado el asunbto, tiene efectos retroactivos.
Esperamos consiga algo. Nuestros cordiales saludos.

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