Liquidación provisional iva

Me quedo alguna duda en la anterior pregunta, pero me equivoque y la puntúe y cerré en vez de pedir aclaración,
Te pongo en negrita mi pregunta inicial y tu respuesta, pues me imagino tendrás muchas preguntas, y debajo la duda
Hola experto,
Presente un recurso por rectificación de errores ante una liquidación provisional
de iva de 2008, ya que me indicaban que no había presentado ningún modelo 300, cuando había presentado los 2 primeros trimestres de 2008 y los presente junto con el 4 de 2009 el 28 de enero 2009, fuera de plazo-los de 2008, pero presentados y pagados sin requerimiento previo, y en plazo el 4º de 2009. Hacienda contabilizo los 3 ivas, como 4º trimestre de 2009 y cuando fui allí me encontré que les constaban 3 ivas timestrales de ese 4º trimestre de 2009. Cuando eran realmente los 2º de 2008 y el 4º de 2009, como les
demostré al enseñarles los modelos que presente,
El error es claro de ellos al grabar las declaración informáticamente mal.
No se si debeian haberlo corregido ellos, pero me dijeron que presentara yo un recurso por rectificación de errores . Y lo hice, ellos me dijeron que si me aceptaban dicho
recurso. Volvería a empezar el proceso de comprobación limitada de nuevo, dándome plazo para presentar alegaciones y demás(en la anterior ocasión se me paso el plazo de alegaciones y solo pude pedir un aplazamiento de la deuda que me pedían, eso si dentro del periodo voluntario de pago).
Mi pregunta es si mientras aceptan ese recurso presento los ivas que me faltan de 2008(lo más gracioso es que son a compensar, bueno uno si y el otro no pero el resultado es a mi favor. ¿Por cierto sabrías la sanccion por presentación de liquidación extemporánea con resultado negativo? ) Y el 390 de 2008.
Al volver la liquidación al principio y empezar el proceso de comprobación limitada de nuevo, cuando me pidan alegaciones al ya estar presentados las declaraciones crees que solo podrían exigirme los recargos por presentación extemporánea
y no meterme sanción como me pedían en la liquidación provisional.
Ya que teóricamente seria como si estuvieran presentados sin requerimiento previo
¿Qué opinión podrías darme sobre el tema?.
Una ultima cosa he sabido me han mandado sanción de la liquidación provisional, pero aun no esta notificada si la presento antes las declaraciones, no podrían ponérmela, o daría igual que coja la notificación
pues dependería del recurso que presente.
Siento haberme extendido, pero es todo un poco complejo. Teagradeceria cualquier ayuda
que pudieras darme.
Muchas gracias por todo.

Hola:
Los temas con la Agencia Tributaria siempre son complejos. Y si sumamos el error y la no presentación de las declaraciones, lo son más.
En un principio, te pueden exigir los recargos por no haber presentado en plazo, con un interés que en los últimos años seria de (2009 - 5,00 %, 2008 - 7,00...) a esto hay que sumar la sanción y los posibles recargos de apremio...
Los recursos ante la Agencia Tributaria, te exigirán consignar un aval por el importe de la deuda, ¿si es superior a los 18.000,00?.
Mi consejo, sin ver la documentación y por lo tanto como aclaración general, es que te acerques por la oficina de la Agencia Tributaria y lo aclares con ellos, de forma que te entreguen un documento en donde quede claro la deuda pendiente y los plazos. Si ya te ha sido notificado algo, aunque no lo recojas, sera publicado en el Boletín Oficial y tendrá la misma validez.
En los escritos de la Agencia Tributaria, suele indicarse los importes si se realiza el pago antes de determinada fecha, o si se realiza después... Ten en cuenta esto, para evitar el aumento de la deuda


El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Ellos me comentaron que si me daban la razón con el recurso, todo el proceso volvería al inicio
con una nueva liq. Provisional y nuevo plazo de alegaciones.
Si esto es así, si yo presento los trimestrales y el 390 que me faltan podría evitar la sanción, no por presentación fuera de plazo, que se que debo de pagar, pero si la sanción de la liquidación provisional que es la que más miedo me da, porque en el requerimiento anterior me informaban de una sanciones correspondientes a las cuotas impagadas de IVA que creo eran un 50% de la base imponible y un 30 si no recurría, lo cual es mucho y no podría hacerle frente.
¿Podría evitar esta sanción si el proceso vuelve al inicio y antes de que llegue la nueva iquidacion provisional yo ya he presentado los trimestrales y el 390?.
¿Al volver todo a empezar quedaría todo como si hubiera presentado los ivas sin requerimiento previo, ya que los habría presentado antes de la nueva iquidacion provisional, y solo tendría que pagar la sanción por fuera de plazo?,
Y mi otra duda es ¿si al presentar los trimestrales que me faltan en el que es a pagar debo abonar dicha cantidad?-Ya que en teoría esta todo pagado con la concesión del fraccionamiento de la deuda-.
Muchas gracias por todo.
Hola experto, gracias por la respuesta . El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que no pude alegar por que se me paso el plazo). Lo pague mediante la concesión de un fraccionamiento de la deuda. Ellos me comentaron que si me daban la razón con el recurso, todo el proceso volvería al inicio con una nueva liq. Provisional y nuevo plazo de alegaciones. Si esto es así, si yo presento los trimestrales y el 390 que me faltan podría evitar la sanción, no por presentación fuera de plazo, que se que debo de pagar, pero si la de la liquidación provisional donde en el requerimiento anterior me informaban de una sanciones correspondientes a las cuotas impagadas de IVA que creo eran un 50% de la base imponible y un 30 si no recurría, lo cual es mucho y no podría hacerle frente. ¿Podría evitar esta sanción si el proceso vuelve al inicio y antes de que llegue la nueva iquidacion provisional yo ya he presentado los trimestrales y el 390?. ¿Al volver todo a empezar quedaría todo como si hubiera presentado los ivas sin requerimiento previo, ya que los habría presentado antes de la nueva iquidacion provisional, y solo tendría que pagar la sanción por fuera de plazo?, Y mi otra duda es ¿si al presentar los trimestrales que me faltan en el que es a pagar debo abonar dicha cantidad?-Ya que en teoría esta todo pagado con la concesión del fraccionamiento de la deuda-. Muchas gracias por todo.
Hola experto,
Muchas gracias de verdad por la respuesta
Te pido disculpas por tardar en responderte, pero con estos días festivos no he podido.
El problema es que cuando hacienda hizo la liquidación provisional. Para que no se pasara el plazo de pago en periodo voluntario(ya que...

1 respuesta

Respuesta
1
Siento que cerrara la consulta, pero no entiendo lo que pregunta realmente ahora.
Intente aclarar la pregunta para poder responder.
Básicamente mi duda es si me dan la razón con el recurso que hice por los 2 ivas que presente de 2008 y ellos grabaron como 2009, al tener que hacer una nueva liquidación provisional hacienda para rectificar la base imponible, y yo haber presentado ya los otros 2 trimestres que faltaban y el 390, ¿podría conseguir que solo me sancionaran por presentación fuera de plazo de los trimestres y el 390, como si no hubiera habido requerimiento previo de la liquidación provisional que he recurrido.y por tanto evitar la sanción del 50% sobre la base imponible de la liquidación, porque cuando me llegue la nueva liqudacion todo estará ya presentado, los trimestres y el 390.?
Sin tener toda la documentación se hace difícil concretar las respuestas, por lo tanto, estas son generales...
Lo ciento es que hizo una liquidación por no haber presentado los IVA en plazo y eso seguro que lleva sanción. Los errores cometidos por la Agencia Tributaria, sobre las liquidaciones asiganadas a otros años, quedarían fuera de esta sanción, a nuestro entender.
Si ganas el recurso, habría que ver en su totoalidad como queda, pero las sanciones por fuera de plazo de las no presentadas, seguro que están y la nueva liquidación se tendría que realizar sobre los importes de las liquidaciones no pagadas en su momento y que fueron reclamadas, por lo tanto estos trimestres están reclamados y generaran sanción, a nuestro entender.
Por lo tanto, como en su momento ya le requirieron al pago por esos trimestres, entendemos que la sanción puede serle imputada, pero todo depende de como quede el recurso que ha presentado.
Sentimos no poder concretar más, pero esos temas son complejos y sin tener toda la documentación se hace difícil. Le recomendamos que un buen abogado especializado le tramite todos estos temas, para conseguir la mejor solución posible. Suerte.
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