Dudas sobre deducción por reinversión en vivienda

Hola, ya he formulado a un experto preguntas sobre el tema de la deducción por reinversión en vivienda, para no tener que tributar a la hora de vender mi casa, pero se me han quedado colgadas algunas preguntas. A ver si alguien hace el favor de ayudarme
1.- inconpatibilidad reinversión vs deducción vivienda habitual
¿Solo es incompatible el año de la compra o también en años sucesivos que dependan del importe reinvertido y que por tanto no tributas por ganancia patrimonial?
2.- Importe de nueva hipoteca
¿Hay algún problema en un caso concreto en decir que reinvierto 112.500? Que sería el importe que por la venta de mi casa menos gastos e hipoteca pendiente tendría que reeinvertir, y por el importe de la nueva casa más gastos tendría que solicitar 274.500Eur de hipoteca, y realmente solicitar 300.000Eur y quedarme con la diferencia ¿verdad? Lo digo porque podría parecer que solo estoy reinvirtiendo 87.000Eur, pero supongo que no es lo mismo y habrá alguna forma de justificarlo ¿no?
3.a.- Amortizaciones parciales casa antigua
¿Pueden considerarse parte de la reinversión? Lo digo porque como tengo una comisión de Cancelación de un 1%, si puedo hago una amortización parcial por el mayor importe que ahí no tengo comisión y luego cancelo por el importe mínimo. Pero si no se considera parte de la reinversión, no lo podría hacer ya que entonces mi ganancia sería mayor y tendría que reinvertir por más dinero para no tributar
3.b.- Amortizaciones casa nueva
Cuando preguntaba por este tema, decía que si era posible por ejemplo decir que reinvierto 90.000Eur en el año de la compra, y la diferencia hasta los 112.500Eur que son 22.500Eur realizar algunas amortizaciones parciales al préstamo que pida en los 2 años siguientes e incluso si las propias letras mensuales de cada mes se podrían considerar como importe de reinversión
Gracias de antemano y Un saludo

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1.- No existe incompatibilidad, puede deducirse, desde el primer año, lo invertido en la segunda vivienda, siempre y cuando supere lo invertido y deducido en la anterior.
Es decir, si en la anterior se dedujo 100 euros y en el primer año de la segunda casa invierte en esta 150, podrá deducirse 50. Si por el contrario la inversión el primer año de la segunda es 75 no padrá deducirse nada ese año y el siguiente lo que invierta menos los 25 que le quedan para llegar a 100. Se deducen las cantidades que sobrepasen lo las cantidades deducidas anteriormente.
2.- No me queda muy clara la pregunta. En todo caso debe reinvertir todo el dinero de la venta (menos la cancelación del préstamo anterior) para cumplir con los requisitos. En el caso concreto, si lo he entendido bien, podrá deducirse el préstamo proporcional de lo que falte entre la cantidad a reinvertir y el precio del piso nuevo porque el resto lo ha reinvertido, el dinero "de más" del préstamo es para comprar muebles y para consumo propio, no se si me explico.
3.- No se considera parte de la reinversión, se considera que el dinero disponible para reinvertir es el de la venta menos el pago de las deudas pendientes del inmueble antiguo. Es decir se resta del dinero a reinvertir pero no se considera reinversión.
4.- Se puede hacer lo que usted dice dentro de los dos años de plazo, siempre y cuando no se deduzca los las cuotas o amortizaciones otra vez como deducción de vivienda habitual, pero esto es innecesario si ve el punto 2. Intentaré explicarlo.
Obtiene 100 euros por la venta (descontado ya el préstamo pendiente de la primera vivienda) que es lo que tiene que reinvertir. Se compra una casa que vale 200 mediante una hipoteca de 250. Como debía reinvertir 100 de los 250 sólo serán deducibles como cuotas, año a año, 100 porque los 50 de más del préstamo no son deducibles (la casa sólo vale 200) y 100 tampoco porque son los que ha reinvertido por lo que del total del préstamo solo puede deducirse 100, es decir, el 40% de la cuota.
Por otra parte supongamos que se ha deducido de la casa anterior pagos de la hipoteca antigua por valor de 50, es decir, que a partir de la venta puede deducirse, desde el primer año, los pagos que superen esa cantidad.
El primer año de la casa nueva a invertido en ella 100 (reinversión) más en 40% de las cuotas del nuevo préstamo. Podrá deducirse por tanto 50 euros de la reinversión más el 40% de las cuotas del préstamo.
No se si ha quedado bastante claro. En todo caso tenga en cuenta que una cosa es las condiciones que se deben dar para considerar hecha la reinversión y otra diferente es las cantidades que puede deducirse por adquisición de vivienda habitual
Muchas gracias por tu respuesta, y creo que te has explicado bien, pero es que yo soy un poco "burro" para entender estas cosas, voy a intentar exponerte lo que creo he entendido con mi ejemplo concreto y si haces el favor me indicas si es correcto lo que he entendido e interpretado.
a) Reinversión ganancias venta vivienda vs deducción vivienda habitual
1.- Entiendo que cuando indicas que si de la anterior me deduzco 100, te refieres al importe de venta (menos gastos y préstamo pendiente) que es lo que tengo que reinvertir y no te refieres a lo que me haya deducido por ella desde que me la compre hasta el día de hoy ¿verdad? Si es así, como yo me voy a deducir/reinvertir 112.500Eur en este año 2009, ¿no podré deducirme nada por vivienda habitual hasta que mis pagos mensuales de hipotecas y/o amortizaciones parciales que vaya haciendo superen esta cantidad? Si no me contradices, entonces si no hiciera amortizaciones parciales, podría estar casi 10 años sin deducción de vivienda habitual !
2.- Si la interpretación es correcta, por eso entiendo que cuando le preguntaba por como considerar las cuotas de mi casa en los 2 años siguientes a la compra, me indicó que si es posible condierarlas como reinversión ya que no voy a poder deducirmelas como vivienda habitual y así aprovecho ¿verdad?
b) Importe nueva hipoteca
1.- Lo que quería decir es que si yo voy a comprar una casa cuyo importe más IVA más gastos registro, notario,... asciende a 387.000Eur y reinvierto 112.500Eur, en teoría debería pedir un préstamo de 274.500Eur máx, pero ¿lo puedo pedir de 300.000Eur y decir que he reinvertido los 112.500Eur y no tributar nada a hacienda como ganancia patrimonial?
2.- Me ha parecido entenderte que lo puedo hacer, pero que en años sucesivos (sin tener en cuenta lo que implica el tema de la reinversión con la deducción en vivienda habitual) solo podría deducirme por vivienda habitual hasta los 274.500Eur o lo que es lo mismo, solo el 91,5% de las cuotas que vaya pagando. Pero si no estoy informado mal, como hay un máximo de aprox. 9.000Eur para deducción en vivienda habitual, si el 91,5% de mis cuotas superase esos 9.000Eur, podría deducirme el máximo ¿verdad?
3.- Si mezclo esta información con la del punto A) y también elimino los 112.500Eur que me he deducio por reinversión, entonces solo podré deducirme el 54% del importe de mis cuotas en años sucesivos, e igualmente la pregunta de que si ese 54% supera los 9.000Eur podría deducir el máximo ¿no? [Escribiendo estos 2 ultimos puntos, creo que me estoy dando cuenta que el punto A.1, no es una cuestión de cuanto tiempo estaré sin deducirme, sino de que %, ¿verdad?]
c) Amortizaciones parciales casa antigua
1.- Aquí si que he entendido perfectamente el tema de que el importe del préstamo pendiente no es parte de la reinversión, pero si que resta del dinero a reinvertir.
2.- Pero tengo la duda de como quedaría la cosa en la siguiente secuencia, que sería, antes de vender mi casa amortizo parcialmente p.e. 25.000Eur, de 75.000Eur que me quedan pendientes (y que por eso mi cantidad a reinvertir después de vender menos el préstamo eran 112.500Eur) y luego días después vendo. La cantidad a restar entonces del importe de la venta serían 50.000Eur y por lo tanto mi importe a reinvertir ascendería en esa misma cantidad o ¿puedo considerar también esos 25.000Eur que he amortizado antes de venderla?
Por último no entiendo lo último cuando me indicas que suponga que me he deducido de la casa anterior en pagos de hipotecas 50 y luego comentas lo que se puede deducir desde el primer año incluyendo el importe de la reinversión ¿pero el importe de la reinversión no hemos quedado que no puedo deducirlo? O ¿Es qué me hablas de otro esquema donde si tributo por la reinversión y deduzco el importe que invierto? Pero si ese es el caso es menos rentable ¿no?
Como veras tengo un lío de narices, pero a ver si poco a poco me vas ayudando a enterarme
De nuevo gracias por todo de antemano
La mayoría del lio es mezclar reinversión y derecho a deducción. Una cosa es lo que tienes que hacer para no pagar nada por la venta de la casa antigua y otra lo que te puedes deduir por reinversión.
Para no pagar nada debes reinvertir el dinero ganado en otra casa. Eso no quiere decir que ese dinero reinvertido no sea deducible como inversión en vivienda habitual. El dinero que reinviertes será deducible siempre y cuando supere a lo invertido anteriormente. Son dos cosas distintas.
Lo que tienes que reinvertir es el importe de la venta menos lo que te quede por amortizar en el momento de la venta.
Lo que te puedes deducir de la nueva vivienda son los pagos que hagas (incluida la reinversión) que superen la inversión de la anterior casa (compra de la casa antigua).
Si pides préstamo por la parte que debes de reinvertir dices que es para comprar muebles, no para la casa y no te lo deduces.
Reinvertir y deducir no son cosas iguales, es el mismo dinero pero tienes que tratarlo como cosas separadas, de un lado lo que debes reinvertir, de otro lo que te puedes deducir.
En números.
1.- Reinversión.
Según cuentas la reinverion ha de ser de 112.500,00 y la casa nueva vale 387.000,00. Puedes pedir un préstamo de 387.000,00. Ha hacienda le dices que has reinvertido 112.500,00, que 274.500,00 son para la casa y has aprovechado para pedir más dinero (112.500,00) para muebles un coche o pipas. El destino de 112.500,00 del préstamo no es la casa. Con lo que has cumplido con la reinversión.
2.- Deducción vivienda habitual
No lo dices pero me haría falta saber lo que te has deducido en las declaraciones de renta anteriores por la vivienda habitual (no el precio de la venta, las cuotas del préstamo antiguo que has ido deduciendo los años anteriores)
2 supuestos:
a) Has deducido por vivienda habitual durante los años anteriores 60.000,00 euros.
En el año de la compra de la nueva has invertido 112.500,00 provenientes de la reinversión y tienes un préstamo nuevo de 387.000,00 de los que te podrás deducir 274.500,00 que es "lo que has pedido para la casa" (el resto te recuerdo que era para muebles o consumo propio). Es decir, te puedes deducir el 71% de las cuotas del préstamo.
Podrás deducir 112.500,00-60.000,00= 52.500, euros de la reinversión más en 71% de las cuotas del préstamo.
b) Has deducido por vivienda habitual durante los años anteriores 120.000,00 euros
Podrás deducir lo que has invertido ese año siempre que supere los 120.000,00 euros
120.000,00-112.500,00= 7.500,00
Puedes deducir el préstamo (el 71% que es el deducible) a partir de que los pagos superen 7.500,00 euros que es lo que te falta para superar los 120.000,00 deducidos en años anteriores
Eres un crack ! La verdad que con tus explicaciones me estoy poniendo bastante en la materia, pero aún así todo lo que tú tienes de crack yo lo tengo de pesado (je je), así que alguna dudilla más tengo, aunque ya son mínimas.
Reinversión
Ya lo tengo clarísimo, y como al final voy a pedir de préstamo 300.000Eur y voy a decir que reinvierto toda mi ganancia de la venta 112.500Eur (Importe venta menos comisión inmobiliaria menos plusvalía ayuntamiento menos préstamo pendiente menos comisión cancelación préstamo), y en función de lo que me voy a gastar en la nueva casa, del importe del préstamo 25.500Eur son los que son para muebles, pipas o varios. Por lo tanto en lo sucesivo solo podré deducirme el 91,5% aprox. de lo que pague de mis cuotas del préstamo.
Deducción vivienda habitual con la nueva casa
- Desde junio del 2000 que me compre mi antigua casa hasta Septiembre de 2009, entre cuotas y alguna amortización parcial he invertido 71.500Eur, pero aquí es donde me ha aparecido alguna duda nueva.
     * ¿Tengo qué sumar también el importe que invertí en el momento de la compra en concepto de gastos de escrituras, registro, iva, ...?
     * Un año, ¿Me pase unos 500? De los 9015 máximos, ¿qué valor tendría que coger? ¿El qué realmente invertí o los 9015, que harían que en lugar de 71.500Eur serían 71.000Eur?
- Este año 2009 que es cuando me compro la casa nueva, por tanto podré deducirme en concepto de vivienda habitual 112.500-71.500 (pongo de momento este valor y ya veré si es correcto o no según lo que me contestes a las preguntas anteriores) = 41.000Eur + 91,5% de las cuotas que empiece a pagar desde Octubre con mi nueva casa. En años sucesivos, solo será el 91,5% de las cuotas que pague.
- La otra duda que me has dejado sin resolver esta relacionada con los 9.015Eur de máximo que te puedes deducir cada año en vivienda habitual, porque está claro que en el año 2009 ya solo con los 41.000Eur supero este máximo y me deduciré lo más posible, pero si en años posteriores el 91,5% de mis cuotas superan los 9.015Eur, al final también me deduciré el máximo (9015Eur) y no pierdo nada por solo poder deducirme el 91,5% ¿verdad? O ¿Existe alguna cuestión que hace que el límite máximo de los 9.015Eur lo tenga que reducir también en ese 91,5% y me tenga que deducir menos?
- Mi última cuestión, no es porque vea que la puedo aplicar en mi caso, si no para ver si he cogido algo de "sensibilidad" con este asunto. Al existir 2 años para la reinversión, ¿se podría por ejemplo decir que reinvierto en el momento de la compra 102.500?, lo que daría que el primer año me podría deducir 31.000Eur de la reinversión superando también el máximo de los 9.015Eur, pero por ejemplo en un supuesto de que las cuotas de mi nuevo préstamo no superasen los 4.015Eur al año (ya digo que no va a ser mi caso, que más quisiera yo) decir que el segundo año reinvierto 5.000Eur que también podría deducirme y entonces no superar los 9.015Eur y así también el segundo año. De esta manera no "tiraría" tanta inversión sobrante por superar el límite máximo ¿verdad? Por la cuota, que me va a quedar a mi, no me merece la pena pues todos los años superaré el máximo incluso aplicando solo el 91,5%
Imagino que todos estos cálculos los tendré que hacer yo e introducirlos depurados en el programa de la renta ¿verdad? Porque no creo que el programa aplique el histórico de lo invertido, el % de lo que es para la vivienda, etc...
De nuevo, muchas, muchas, muchas gracias por explicarme todas estas cosas y de una forma tan comprensible. Espero que cuando me contestes ya pueda cerrar la pregunta y valorarte como te mereces
Todas las apreciaciones son correctas menos una. La inversión deducible en la nueva casa lo será (deducible) cuando supere las inversión deducida en anteriores declaraciones de renta por el concepto de vivienda habitual. Si has invertido 10.000,00 en la antigua (un sólo año) las inversiones en la nueva deberán superar 9.015 euros que es lo que te habrás deducido.
En cuanto a tu pregunta "sensible" si que sería así, rizando el rizo, pero técnicamente posible. Aunque como dices, en tu caso es indiferente ya que te deducirás el máximo de todas maneras
Lo explica todo muy bien e intenta poner ejemplos para que se comprenda perfectamente. Además ha tenido mucha paciencia pues he realizado muchas preguntas y aclaraciones y ha seguido respondiendo hasta que he tenido claras las cosas

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