Renta en contrato de arras

Hola,
Yo firme el contrato de arras en diciembre de 2005 y la escritura y hipoteca en enero de 2006. ¿El contrato de arras lo tengo que declarar en esta renta y la hipoteca sera en la siguiente verdad? ¿Yo entregue 9000? ¿Y mi novio otros 9000? Y haremmos declaraciones separadas. En el programa padre me pide fecha de compra del piso y no se que fecha poner.
Otra cosa es el tema de estar empadronado. Todavía no viviré en el piso y no me quiero empadronar en el pueblo donde está, pero quiero que me desgrave. ¿Tendré algún problema? ¿Qué opción es mejor?
Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Efectivamente, las cantidades dadas en concepto de señal o arras en diciembre de 2005 las tenéis que meter en la declaración que vais a hacer ahora. Como sabes el límite es de 9015,18 euros cada uno, si hacéis declaraciones separadas. En cuanto a lo de la fecha, en principio pon la fecha del contrato de compraventa y cuando hayas firmado la escritura (para la declaración del año que viene) pones la fecha de la firma de la misma, que es cuando realmente se entiende adquirida la vivienda, además de los porcentajes incrementados que tendrás a partir de ese momento. Este año, solo te podrás deducir un 15% de esos 9000 y tu novio lo mismo.
En cuanto a lo de estar empadronado y demás, te diré que de momento no es necesario, pues dispones de un año desde la adquisición para poder habitar la vivienda, ahora bien, es recomendable que lo hagas si no para esta declaración sí para la que viene, ya que en una posible comprobación, Hacienda, podrá exigirte el certificado de empadronamiento, el consumo de luz, agua... y en ese caso habrás de valerte de todas las pruebas que tengas, pues de no poder demostrarlo no te admitirán la desgravación y tendrás que devolver las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora y por supuesto la sanción correspondiente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas