Irpf

Hola. Cuando pasan dos años desde la adquisición de vivienda habitual, el porcentaje de deducción cambia. Por ejemplo. Si el 15 Abril 2003 se realizó la compra de vivienda, en la declaración de IRPF 2005 no tengo claro como rellenar un campo. En concreto el que hace referencia a cantidades satisfechas después de 2 años siguientes a la fecha de adquisición. En la declaración del 2005, ¿cómo calculo las cantidades?.
Una cantidad sería la correspondiente a las aportaciones de los dos primeros años (hasta 15 Abril) y las aportaciones una vez que han transcurrido dos años. ¿Me puedes ayudar?. Gracias
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Es muy sencillo. Efectivamente, el cómputo de los dos años desde la adquisición va de fecha a fecha, por lo tanto en la declaración del 2005 meterás en la casilla que hay para poner las cantidades satisfechas en los dos primeros lo que has satisfecho hasta 15 de abril de 2005 y el resto de lo que hayas satisfecho en 2005 en la casilla que pone cantidades satisfechas en los 2 años posteriores.
No te preocupe por el cálculo de las cantidades a deducir porque el programa te lo hará automáticamente, una vez metas la base de deducción. De todas formas, si sigue sin quedarte claro, vuélveme a escribir y te digo.
Gracias por la respuesta. Me gustaría si me pudieras aclarar un par de cosas. Por cierto 15 Abril no es la fecha correcta, lo he comprobado y es 21 Abril.
El otro día consulté la Web ( http://www.planificacion-juridica.com/web/blasco-sellares/s5/Default.shtml/art89.htm )en el cual indicaba lo siguiente : " El plazo de dos años siguientes a la adquisición debe computarse de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Por tanto, el 25% se aplicará sobre las cantidades satisfechas desde la fecha en que se adquiere la vivienda y hasta el mismo día de dos años después, fecha a partir de la que, si procede, se aplicará el 20% ".
Entiendo que lo que indica la web es lo mismo que lo que usted me explica, ¿es así?
Por poner un ejemplo, si he pagado en 2005, 5000 Euros o 416 Euros mensuales más o menos. En la casilla (dentro de los 2 años) tendría que poner la suma de Enero, Febrero, Marzo y hasta 21 Abril (incluido). En concreto el cálculo del mes de Abril sería, del 1 Abril hasta 21 Abril. Al aplicar una regla de tres(Abril tiene 30 días)la cantidad es 291,2 Euros. Y del 16 Abril hasta 30 Abril 124,8 Euros que ya se incluiría en la casilla de pasados los dos años. ¿Es correcto?
Gracias por adelantado y un saludo.
Efectivamente es así, justo como tú lo expones. ¿Es qué me he explicado muy bien y lo has pillado a la primera o es que ya sabías tú algo de este tema?.
Muy bien, yo no lo hubiera explicado mejor.
Me han comentado que el cálculo de las cantidades no se realiza exactamente así, ¿sabes dónde puedo contrastar esto, que no sea preguntando a la Agencia Tributaria?
NO sé quién te ha dicho que no se calcula exactamente así. A mi me parece una buena manera de hacerlo. De hecho, yo estoy este año en tu mismo caso y lo voy a hacer mediante el prorrateo que tú comentabas. La ley no te dice cómo hacerlo, así que te tendrás que guiar por lo lógico y creo que hacerlo de esta manera es lo más sensato. No obstante, si me dices en concreto cómo es esa otra manera de calcularlo, lo comentamos.
Me han dicho que si por ejemplo el 21 Abril es la fecha, pues hay un margen y que no pasa nada por incluir todo el mes de Abril en el computo de los 2 años. Es decir Enero, Febrero, Marzo y Abril (completo) en la casilla dentro de los años después de adquisición. Además si me aseguras que la ley no indica como hacerlo, no van a estar luego reclamando algo que no han concretado claramente en la Ley. De todas formas ya preguntaré a la Agencia.
Gracias
En la ley no pone como hacerlo, eso seguro, pero lo correcto no es meter el mes de abril entero, yo lo haría mediante prorrateo. Ahora bien, si quieres meter el mes entero, tampoco creo que por tampoco Hacienda te vaya a molestar mucho.

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No se si utilizas el programa PADRE, pero te recomiendo que lo hagas, te pedirá la fecha de adquisición y, si no has hecho ninguna amortización extraordinaria, te lo calculará.

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