Compra de vivienda

Hola mi novio y yo nos hemos comprado una vivienda y haremos escrituras en diciembre o enero. En el contrato de compra y venta la vivienda figura a nombre de los dos. Mi novio tiene otra vivienda que esta completamente pagada y solo se desgravo a hacienda una pequeña cantidad porque se fue al extranjero y no hizo más declaraciones. ¿Se podrá desgravar en esta también?
Gracias por adelantado.

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Por supuesto que se puede desgravar de esta vivienda, lo único que tiene que tener en cuenta es la base sobre la que se dedujo de su anterior vivienda y desgravarse a partir de ahí. Por ejemplo, si en la anterior se desgravó sobre una base de 3.000 euros, pues en esta se podrá empezar a desgravar desde el primer euro que pague después de esos 3.000 euros. Espero haberme explicado bien. Si te siguen quedando dudas preguntame lo que quieras.
Perdona pero te he copiado un mensaje que no era para aquí.
Mi duda es:
¿1.Dónde se mira la base esa?
¿2.Sabes algo de hipotecas para no residentes en españa?
3. ¿El ano fiscal en españa va de enero a diciembre no? ¿Cada uno nos podemos desgravar por vivienda 9015E es así?
¿Alguien sabe aclararme como se opta en españa a las oposiciones?.
¿Se tiene que volver a hacer el examen de la especialidad o que?
¿Las residentes cuando ya sois matronas y queréis plaza que hacéis otra oposición examen?
Muchas gracias.
Isa
No es así. Los 9015 euros sería la base sobre la que te puedes aplicar el porcentaje de deducción que corresponda, según el caso.
Para ver la base sobre la que en años anteriores te has deducido tendrás que mirar las declaraciones que presentaste en esos año.
En cuanto a hipotecas para no residentes, eso tendrás que preguntarlo en el banco, pero en principio, imagino que exigirán los mismos requisitos que para un residente(contrato indefinido, aval...)
Muchas gracias por tu ayuda. Pero una ultima pregunta.
¿Cómo se calcula el porcentaje de deducción?
Gracias.
El porcentaje de deducción general es del 15%. Ahora bien, si utilizas financiación ajena, este porcentaje se incrementa y pasa a ser del 25% (tramo estatal+tramo autonómico)sobre 4.507,59 y del 15% sobre el resto, durante los dos años siguientes a la firma de la escritura pública de compraventa, computados de fecha a fecha. Y a partir de esos dos años, pasa a ser del 20% sobre 4.507,49 y del 15% sobre el resto.
Creo que ya con esto queda contestada tu pregunta.

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