Pérdidas patrimoniales no declaradas

En 1.999 solicité un crédito para comprar un coche que me quemaron ese mismo año. En aquel momento no se me ocurrió pensar que lo podía incluir en la renta como pérdidas patrimoniales
1. Como todavía estoy pagando el crédito que solicité, ¿lo podría incluir e la declaración de este año como pérdidas patrimoniales?
2. ¿Existe algún modo de solicitar una revisión de declaraciones anteriores para incluir la pérdida del coche?
Respuesta
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El siniestro de tu coche por incendio es una perdida patrimonial que se cuantifica de la siguiente forma:
Valor de adquisición: Precio de adquisición menos el importe correspondiente a la depreciación experimentada como consecuencia de su uso por tratarse de un bien de consumo duradero, de tal manera que tal valor de adquisición se corresponda con el valor de mercado del automóvil en el momento del incendio.
Valor de transmisión: Estaría formado por la indemnización que en su caso hubieras percibido de la compañía de seguros.
Ganancia o perdida patrimonial = Valor de transmisión - Valor de adquisición
En tu caso según los datos que me das, se produce una perdida patrimonial que coincide con el valor de mercado del vehículo en el momento del incendio. El crédito que solicitaste para comprar el coche no influye para el calculo de la perdida patrimonial ni tampoco a efectos de la imputación temporal de dicha perdida.
El artículo 14 de la Ley del IRPF, establece como regla general que las ganancias o perdidas patrimoniales se imputaran al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. En tu caso es el año 1999 cuando se produce tal circunstancia, al no haber incluido en tu declaración del año 1999 la perdida patrimonial no puedes ahora intentar imputarla a otro año diferente, en principio, a no ser que recibieses una indemnización por el incendio del vehículo en el año 2001, lo cual y a la vista de los datos no se ha producido.
El procedimiento a seguir en tu caso es solicitar una devolución por ingresos indebidos instando la restitución de lo ingresado indebidamente, dicho procedimiento esta regulado en el RD 1163/1990.
Esta es mi opinión sobre la cuestión planteada, sujeta a mejor dictamen. Un
cordial saludo, para cualquier aclaración no dudes en consultarme.
No se deriva ninguna responsabilidad del autor por las opiniones vertidas en
la respuesta a esta consulta fiscal.

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Respuesta
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En relación con tu consulta, he de indicarte que:
1. Los incrementos y disminuciones de patrimonio han de imputarse al ejercicio en el que tuvieron lugar, por lo que debiste incluirlo en la declaración del año que se produjo el siniestro.
2.Efectivamente, puedes realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos al amparo del Real Decreto 1163/1990, en dicha solicitud has de solicitar a hacienda la devolución de los importes ingresados por error o, si te hubiera supuesto una mayor devolución, la rectificación de la autoliquidación realizada y el ingreso de la diferencia.
Tienes 4 años de plazo.
Para calcular el importe que te ha de devolver, has de hacer de nuevo la declaración del año en cuestión, pero teniendo en cuenta la disminución patrimonial omitida en su día, equivalente al valor de mercado del coche el día del siniestro.

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