Cancelación parcial anticipada hipoteca

Buenos días. Tengo una duda, resulta que hace un año y medio que compré una vivienda y durante este tiempo hemos hecho un par de cancelaciones parciales por un total del 40% del valor inicial de hipoteca.
Hay un límite de tiempo durante el cual si amortizas más de un cierto porcentaje, ¿debes devolver lo que has desgrabado a hacienda? He oído que si amortizas más del 50% de la hipoteca durante los 5 primeros años, ¿pasa eso?
Gracias.

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Lo que señala la Ley del IRPF para la aplicación de los porcentajes incrementados de deducción por vivienda es que durante los tres primeros años del préstamo no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total socitado.
O sea, el 40% no del valor de la vivienda sino del capital solicitado de préstamo.
Y si este porcentaje se ha superado sí hay que devolver las cantidades indebidamente deducidas.

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