I.s.

Super urgente!, El local donde se ejerce la actividad de mi entidad es arrendado, se ha realizado trimestralmente el pago de retenciones por el modelo 115 y el anual correspondiente, ¿tengo qué reflejarlo de algún modo en el I.S.? Yo he incluido importe del total que pago por arrendamiento en la partida de otros gastos de explotación, en la casilla 333 de perdidas y ganancias, ¿es correcto?
Siento haberme extendido, espero que me ayudes. Gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Sí es correcto haberlo incluido en la casilla 333, como bien has reflejado, al tratarse de un servicio exterior que se engloba como otros gastos de explotación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas