Duda sobre el cambio de uso de estudio a vivienda de una buhardilla y la desgravación de impuestos

Hola.
Acabo de comprar una buhardilla con licencia de "estudio". El precio ha sido de 26.000.000pts y tiene 42,5m útiles (51 construidos). Por si fuera importante para la respuesta es en San Sebastián (gipuzkoa).
Tengo unas preguntas preguntas.
¿Qué debo hacer para cambiar el uso de estudio a vivienda? ¿Qué ocurre si no cumplo con todos los requisitos que se solicitan? Me consta que hay gente que sin cumplir todos los requisitos, ha logarado el cambio.
Por otro lado, al ser estudio no desgravo ni un euro. ¿Si lograra el cambio a vivienda podría?
Mi idea es vender una vez hecha la reforma. ¿Los gastos (6.000.000pts) de la reforma qué son? ¿Si vendo por 42.000.000 cuál es la plusvalía? ¿Entran los gastos de obra? Estoy bastante perdido com veis...
Además, se escritura la compra en 18.000.000 y el resto es B. Si vendo en 42M aún tendría que saber por cuánto escriturar la venta... Supongo que en 24M... Si alguien lo acepta, claro.
¿Cuánto pagaría por la plusvalía si vendo en menos de un año? No tengo familia, soy autónomo y mis ingresos dependen mucho del año... Pero pongamos estoy en la parte baja de ingresos...
Y además, al vender quiero meterme en otro piso que ya tengo localizado...
¿Alguien me puede orientar en algo?
Muchas gracias por vuestro tiempo
Álvaro

1 Respuesta

Respuesta
1
No sé la diferencia que encuentras entre estudio y casa, a efectos fiscales la vivienda habitual es en la que vives, sea cual sea su denominación, siempre que en la escritura no ponga local, ni cochera: es vivienda.
Si vendes antes de un año la ganancia ptrimonial que obtengas trubutará al tipo general de renta, como un ingreso más para determinar la base imponible.
Si tienes la casa a tu nombre un año al menos, la ganancia tributa al tipo fijo del 15 %, independientemente del resto de tus ingresos.
eN ESTE CASO LA GANANCIA PATRIMONIAL SERÍA 18 +6 + gastos de notario + impuestos (7%) + registro -24 = -1.300.
Debes escritura rla venta por lo menos en 25.800 para decir que te has ganada unas 500.000.
Al no haber pasado tres años: no se te considera vivienda habitual ( el plazo puede ser menor para considerarla: siempre que sea por circunstancias excepcionales como boda, traslado de trabajo, nacimiento de hijo, etc.)
Al no ser vivienda habitual lo que te ganes no estaría exento por reinversión aunque lo invirtieras en comprar otra casa para vivienda habitual.
De plusvalía del Ayuntamiento no pagarías nada, la plusvalía se devenga a partir del segundo año.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas