Incremento patrimonial

Compre piso en 2003 por 21 millones, lo vendí en 2004 por 30 millones, no desgrave nada por vivienda habitual, en 2004 compre vivienda por 11 millones,¿el incremento patrimonial esta exento por reinversión en vivienda habitúa?

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<%=Texto%>Si, en la siguiente proporción del incremento de patrimonio 11/30 Para que dicho incremento estubiese exento la totalidad del importe obtenido en la enajenación tendría que haberse reinvertido (Art. 36 LIRPF). Además, partimos del supuesto de que la vivienda adquirida en 2003 es tu vivienda habitual, y esto se sujeta a un requisito temporal: que lo haya sido durante al menos tres años (Art.51 RIRPF, que en esta caso se incumple, salvo que se verifique las condiciones establecidas en el citado precepto reglamentario)

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