Ganancias patrimoniales en compra-venta

A ver si me echas un cable porque estoy hecha un lio...
Tengo un piso y lo voy a vender porque me compro uno VPO que me cuesta unos 26 kilos. El mio creo que lo puedo vender por unos 45 y en su día lo compre por unos 21 aprox. Con lo que entiendo que sin entrar en detalles de gastos de notario y todo eso si vendo por 45 el que compré por 21 tengo una GANANCIA PATRIMONIAL de 24 millones.
He mirado la ley del impuesto del IRPF, las ayudas del programa, en diversos foros e incluso en una web jurídica donde ademas de explicarte la ley te ponen ejemplos, y te dice que si reinviertes todo lo obtenido en una nueva vivienda habitual, quedas exento del impuesto.
Hasta aquí yo lo tenia claro porque mis ganancias de 24 kilos las reinvierto en un piso de 26 con lo que voy sobrada...
Pero como mi caso no es muy habitual es decir, normalmente vendes y luego compras más caro, hice las pruebas con la renta de 2003.
Aunque te adelanto que no se si lo he hecho bien, Y por los resultados que obtengo, creo que no es así. Cuando se refieren a TODO LO OBTENIDO no se refieren a las ganancias (24 kilos) sino al precio de venta, es decir a los 45 kilos, aunque te dejan descontarte la hipoteca actual. O sea, 45-14=31
¿Es esto correcto?
Respecto a lo de reinvertir todo..¿crees qué realmente me interesa pagar de golpe el nuevo piso, solo por ahora ahorrarme en el impuesto? ¿O sería mejor dejar una pequeña hipoteca por si me tengo que comprar un coche o hacer reformas (porque los pisos de VPO te los dan pelados y hay que amueblar la cocina...)?

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Se agradece una pregunta tan completa y con tantos datos.
Por partes.
Sí, has calculado correctamente la reinversión, debe reinvertirse el PRECIO DE VENTA y puedes descontar la hipoteca pendiente.
La diferencia que se te general (31-26) deberían tributar como Ganancia patrimonial (pagarías un 15% sobre esa diferencia). Sé que es un palo, pero como bien dices, no es normal reinvertir en un piso más barato...
Sobre si te conviene no pagar todo el piso y formalizar una hipoteca para incluir el coche... yo debo decirte que no es correcto, que únicamente es deducible el préstamo hipotecario para la compra de la vivienda habitual. Ahora bien, sí puedo adelantarte que, con la información que actualmente cuenta la Administración es muy difícil que se den cuenta. Es más, ¿de esta forma en la declaración de renta de cada año podrás aplicarte la deducción sobre las cantidades invertidas en la hipoteca? No está mal, ¿no?
Atentamente,
rch01
Hola y sobretodo GRACIAS... pero... tengo más preguntas,
Aclaración:
1º) cuando te comentaba lo de por ej. el coche realmente me refería a si es mejor FISCALMENTE hablando pagar el piso de golpe o dejar una pequeña hipoteca. Lo del coche es un ejemplo de que si pago todo el piso de golpe y me quedo sin un duro si luego tengo que cambiármelo debería pedir un crédito personal y ese si que no desgrava, pero mi duda es si merece la pena...
Mis nuevas dudas:
En cuanto a lo del piso VPO, te pongo en antecedentes:
Era de mi hermana mediante una cooperativa, lo compró por planos en junio 2003 y lo entregan en mayo 2006. Se quedó sin trabajo en agosto y ya tiene una deuda que si no se paga ahora la expulsan y lo pierde todo. (De ahí viene que me lo ceda a mi porque si yo sigo pagando me lo quedo yo) lo que no sabré hasta esta tarde es si quedará constancia de que yo cmpro hoy día 3 de febrero de 2005 o que al pasar a mi nombre parezca que lo compre en 2003...
Ella en 2003 pagó a la constructora 11.200 que se desgravó en la declaración.
En el 2004 ha pagado una cantidad (no la se) y en febrero de 2005 (hoy) me lo traspasa a mi. Allí queda todo a mi nombre y yo ya le devolveré a mi hermana lo que pagó ella.
Cuando mi hermana haga la desgravación en mayo legalmente puede deducirse el importe invertido en 2004 porque ella hasta febrero de 2005 no lo "vende", pero ¿puede omitirlo? ¿Es decir puede no desgravarselo ahora que ya sabe que no lo tendrá para luego no tener que devolverlo además con intereses?
Y cuando debe devolver lo que se dedujo en 2003, imagino que en el 2006 cuando haga la declaración de 2005 que es el año en que ella vende ¿no? Dando por hecho de que allí conste que ella vende hoy.
Perdona pero no se si me explico...
Y en mi caso, evidentemente tengo que vender mi piso para poder comprar el otro. Tengo claro que si lo vendo en 2005 tengo 2 años con hacienda para reinvertir (compraría en 2006) pero después de tantos números he caído en la cuenta de que en 2006 no invertiré los 26 kilos del nuevo piso de golpe porque ya habré hecho pagos anteriores y esos habrá que descontarlos ¿no? Quiero decir que si desde que mi hermana empezó a pagar en 2003 hasta que yo tenga el piso ¿pierdo dinero de reinversión? Es que se que los dos años van tanto por delante como por detrás. ¿Dependerá de si vendo en 2005 ó en 2006?
¿Es mejor vender y comprar en el año o da igual hacerlo en años diferentes?
De todas formas esta tarde voy a firmar el contrato y les preguntaré a ellos si se cambia solo los datos del comprador quedando yo como si hubiera comprado en 2003 o si realmente yo compro hoy
Imagino que si yo constase como que he comprado en el 2003, ¿en el 2006 cuando me den el piso solo podre reinvertir lo de los dos años anteriores perdiendo los 11.200 que pago mi hermana en 2003?
uffffff me lio yo sola ¿eh? Lo siento pero es que estoy muy agobiada con el tema
LA PREGUNTONA
Gracias
Veo que el tema se ha ido des-complicando poco a poco... mejor.
Tal y como queda la opción que me comentas es la más correcta.
Felicidades por la compra.
Atentamente,
rch01
Estaba esperando que me comentaras como fue la compra por si no te resolvían todas las dudas y revisar las que quedaran... ya me contarás.
Atentamente,
rch01

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