Pueden embargarme la pensión de viudedad de 380 euros por hipoteca o SS

Por razones de esta crisis estoy llena de deudas y el banco donde tengo la hipoteca, que hace meses que no puedo pagar, se está quedando con mi pensión de viudedad de 380 euros, ahora tengo la cuenta bloqueada. ¿Se pueden quedar con mi pensión, creo que no es embargable?Tengo una deuda de autónomos con la S.S ¿Puede ella quedarse con mi pensión? ¿Qué puedo hacer para que nadie tenga acceso a ella?

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El problema es que a usted no le están embargando la pensión, sino la cuenta y esto si es legal... le recomendamos que abra una cuenta en otra entidad y el mismo día que cobre, retire el dinero...

Gracias por su respuesta, le quería pedir una aclaración. Si abro una cuenta nueva en otro banco como usted me indica, como medida preventiva y para que no haya ocasión que puedan acceder a mi pensión más, puedo como decía abrir una cuenta a mi nombre y al de mi hijo y cuando haya cobrado la primera pensión cambiar a nombre de mi hijo la cuenta y ponerme yo como autorizada?

Lo cobraría igualmente si estuviera autorizada?

Hace falta que espere a cobrar la primera pensión para cambiar el titular o en cuanto ya tengan los datos míos la Seguridad Social es suficiente?

Muchas gracias

Si abre una cuenta como titular, usted no puede cambiar luego a solo autorizado... Las cuentas no se pueden cambiar de titularidad como usted quiere.

Entendemos que le exigirán que la cuenta este a su nombre... pero no lo sabemos con exactitud.

Me refiero que en principio seremos dos titulares, si después solo quiero estar como autorizada, el banco me lo impide? porque?la cuenta es la misma, la idea de cambiarme a autorizada es con la intención de no notificarlo a la Seguridad Social. O es que la Seguridad Social, aunque no lo notifique lo sabrá? O quizás no se puede hacer la transferencia de mi pensión si solo soy autorizada?

Agradecería una respuesta segura, si no, a donde debo enviar la pregunta ? Gracias.

Los bancos no permiten el quitar un titular, se ha de cerrar la cuenta y abrir una nueva... Pero puede preguntar en la entidad financiera, antes de abrir la cuenta...

Entendemos que la seguridad social solo le pagara si es usted titular... si es titular con otra persona, solo se puede embargar el 50% del saldo cada vez...

Aunque una pensión sea embargable , lo es en parte si sobrepasa 641.40 que es lo mínimo a percibir, si no es así entiendo que no es embargable. ¿O si?

Las pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional no son embargables, pero como le hemos comentado, a usted no le están embargando la pensión, sino la cuenta bancaria...

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