Compra Vivienda

Estimado abogadosedo,
tengo en propiedad una vivienda, habitual, de la que queda de pagar muy poco, a modo de ejemplo, 18.000 euros, de un crédito, a modo de ejemplo, de 66.000 euros. Me he beneficiado de las deducciones por vivienda habitual.
He comprado otra vivienda, que, cuando realice las obras pertinentes, va a ser mi vivienda habitual. Quisiera saber qué me interesa más económicamente, pagar los 18.000 euros en varios ejercicios para desgravarme fiscalmente de la vivienda actual; no beneficiarme más por esa vivienda y cuando haya pagado los 48.000 euros (66.000-18.000) de los que me he beneficiado, desgravarme de la nueva casa. Igual se te ocurre alguna opción beneficiosa para mis intereses, ¿Cómo lo haría usted, qué me recomienda hacer?, ¿Cuándo puedo beneficiarme de deducción fiscal de la nueva casa?, ¿Los gastos de obra computan para poder beneficiarme de nuevo de deducción fiscal?. Para considerarse vivienda habitual, ¿Qué documentos y en qué organismos tengo que rellenar?.
En espera de sus noticias, le mando un saludo.

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1
Para ser su vivienda habitual, ha de empadronarse y comunicar el cambio en la Agencia Tributaria, como domicilio habitual.
Como entendemos que sera de mayor importe la nueva, puede que le resulte mas interesante, deducir, cuando pueda hacerlo por la nueva y así solo pagar por imputación de renta (o por el beneficio del alquiler) de la antigua.
En cuanto a la deducción, usted se puede beneficiar desde que tenga pagado mas que lo ya deducido...
Los gastos de la obra de la vivienda nueva, no son deducibles, si no cumplen con los requisitos necesarios, de eficacia energética, etc... Ademas, de la forma de pago mediante pago bancario... Le recomendamos mire esto antes de deducir nada.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Estimado experto,
y si continúo con la deducción de la vivienda actual durante tres ejercicios hasta liquidar el crédito, ¿Cómo tengo que imputar la vivienda nueva hasta que sea mi vivienda habitual?. En este caso, fiscalmente, ¿Hay variación respecto a la posibilidad que planteas?.
En espera de tus noticias, te mando un saludo.
Si usted tiene dos viviendas, una es la vivienda habitual y por la otra tendra que pagar por uno de estos dos conceptos, por renta imputada (segun el valor catastral se imputa) o por el beneficio de los alquileres (si la tiene alquilada).
No hay mas posibilidades...
Agradecemos valoracion de la respuesta.

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