Cerrar deuda

Buenos días,
En el año 2000 recibí un préstamo de BBVA encabezado a mí y a mi mujer, estuvimos vecinos de un ayuntamiento.
Poseí una casa a Tenerife que he tenido que vender salud.
Por varios motivos he podido sólo pagar alguno plazo y a junio del 2004 he recibido del Juzgado de Primera Instancia un procedimiento por Juicio Monitorio (deuda + interés de demora 115% = 11.575,00 euros).
Después 2005 embargaron una cuenta intestada a mi mujer con un mínimo importe.
Del 2006 junto a mi mujer estamos viajando de todas las partes pero no en Espagna, quedando vecinos del ayuntamiento.
Deseando volver a vivir en Espagna deseo saber si:
A ) puedo cerrar mi deuda con el BBVA sólo por la suerte capital y gastos, unos 6.200 euros.
B ) después de cuanto tiempo ya no pueden perseguir y si podemos comprar otra casa.
Doy las gracias por las gentiles respuestas

1 respuesta

Respuesta
1
Si tiene una deuda, reclamada judicialmente, tendrá que pagar el total de la deuda, más las costas judiciales, más los intereses...
Estas deudas precriben a los 15 años.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Os doy las gracias por la respuesta, rápida, y profesional.
¿Deseo preguntar cuándo vencen los 15 años?
De aquel momento estaremos libres de cada revancha o recae sobre los herederos.
Os damos las gracias todavía por la profesionalidad.
Saludos
El tema es complicado, y depende de muchas circunstancias... por lo tanto, un abogado podría ayudarles después de estudiar toda la documentación, pero en principio se contaría desde que se ha intentado ejecutar la deuda y no ha sido posible...
Los herederos, heredan deudas y bienes...
Agradecemos valoración de la respuesta.

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