Si te embargan una casa...

... Y han transcurrido más de 10 años, con garantía hipotecaria y no personal, ¿qué pasa con las anotaciones de CIRBE? ¿Dónde queda el "Derecho al olvido" al que hace mención el Derecho Mercantil? ¿Acaso el que pongan trabas para que no puedas rehacer nunca más tu vida es para los bancos algo constitucional? Y si lo fuere que no lo sé, ¿no es eso una cadena perpetua?
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Si usted firmó un préstamo hipotecario, firmó también con garantía personal. Esta no prescribe hasta los 15 años.
Entonces en las escrituras de constitución de préstamo hipotecario en el expositivo II que dice que Don... ha solicitado y obtenido de Caixa... un préstamo con garantía hipotecaria, operación típica y habitual de la Institución, que se formaliza con sujeción a los siguientes,... ¿qué quiere decir?
Que ha firmado un préstamo con garantía hipotecaria. Si quiere interpretar una escritura, hay que leerla entera.
Perdona mi ignorancia, pero me he leído las escrituras de arriba abajo y no figura en ningún sitio la palabra "personal". Garantía hipotecaria es sólo el bien, o lleva implícito los bienes personales. Aunque puedo llegar a entender que no tiene porque ser la palabra "personal" y hay que interpretarlo. De todas formas si hubiera que interpretar, ¿dónde sería?. Gracias.
Cuando le digo que hay que leerla entera, es que hay que leerla entera, creo que en eso soy bastante claro. Si cree usted que eno firmó con garantía personal, acuda a los servicios del banco de españa y solicite la baja de la cirbe. Comprenderá que no quiera polemizar con esto. Yo no le puedo afirmar ni una cosa ni la contraria. Usted ha sacdo la conclusión y la respeto. Actúe usted en consecuencia.

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