Dación en pago

Hola, mi consulta es la siguiente. Tengo una vivienda con hipoteca que voy pagando a duras penas, ahora mismo debo varias cuotas. Sobre esta vivienda, además, hay varios embargos de otros bancos por deudas contraídas por la empresa de mi ex-marido (antes de divorciarnos, le avalé con mi vivienda). Tengo entendido que esos embargos no se pueden ejecutar, ya que está por delante de ellos la deuda hipotecaria y, mientras la vaya pagando, no pueden hacer nada.
  Mi pregunta es ¿puedo llevar a cabo una dación en pago con el banco hipotecario a pesar de esos embargos? Muchas gracias

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Lo primero, no es correcto lo que usted concluye. Los embargos pueden ejecutarse, es más, con el tiempo y con la deuda de la hipotea amortizándose, lo más probable es que así sea.
La dación en pago, como tal, con embargo sposteriores, solo es posible si hay acuerdo con el resto de los acreedores. Quizás debería pensar en vender la vivienda.
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Ante todo, ¿muchas gracias por atenderme.Me faltó decirle en mi primera consulta que las deudas con los otros bancos ascienden a casi 200.000?. La directora del banco donde tengo la hipoteca fue la que me dijo que no se podían ejecutar los otros embargos, porque la deuda hipotecaria está por delante y, mientras fuera pagando, no podían embargar nada.Es más, me comentó que ningún banco iba a embargar una vivienda con hipoteca (de la cual se debe casi la totalidad), porque, si lo llegaran a hacer, tendrían que saldar la primero la hipoteca (con la supuesta venta en subasta de la vivienda) y no les quedaría nada para cobrar.Por ese motivo yo estaba más o menos "tranquila". En cuanto a vender la vivienda, tengo entendido que con embargos sobre ella, sería alzamiento de bienes.Ya lo intenté el año pasado y el banco hipotecario me dijo que incurría en ese delito.
  Y en lo que se refiere a la dación en pago, me comenta usted que se podría hacer si hay acuerdo con los otros acreedores, pero, claro, a ellos no les va a interesar, porque si yo le doy al banco hipotecario mi vivienda, ellos ya no tendrían nada que embargar, ya que no dispongo de más bienes.
No sé, realmente, para mí todo ésto es un lío.Sé que voy a tener esas deudas toda mi vida (a no ser que me toque la lotería), pero no me importaría perder esta vivienda dándosela al banco, porque sé que estoy pagando una casa que, probablemente, nunca será mía. Saludos
Usted no la puede dar al banco, eso es obvio habiendo acreedores posteriores. Si usted vende la vivienda, pero paga a los acreedores, no incurre en alzamiento de bienes.
Solo tiene un camino, llegar a un acuerdo con sus acreedores o quedarse como está.

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