Compra vpo

Hola, tengo una vivienda de rente libre en Fernan-núñez ( córdoba) y por trabajo y la familia quisiera comprarme un piso en Cordoba capital, he estado mirando y he visto un piso de vpo, que me interesa mucho, pero mi pregunta es .
Al tener otra vivienda aunque sea en otro municipio pudiera adquirir esta ultima.
Gracias de antemano.
Respuesta
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El artículo 3 del R.D. 2066-2008 de 12 de diciembre (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación dice lo siguiente:
"Artículo 3. Condiciones generales de los demandantes de vivienda y financiación.
1. Los demandantes de viviendas y financiación acogidas a este Real Decreto, deberán reunir las siguientes condiciones generales, sin perjuicio de las que puedan establecer adicionalmente las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla:
a) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida.
Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60 por ciento en los supuestos a los que se refieren las letras d), e), f), h), i), j) y k), del apartado 2 del artículo 1.
Si la normativa propia de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla así lo dispone, los demandantes habrán de aportar una certificación catastral descriptiva y gráfica de que no reúnen la condición de titulares de inmuebles en todo el territorio de régimen común.
b) Estar inscrito en un registro público de demandantes, creado y gestionado de conformidad con lo que disponga la normativa de las Comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta.
c) Disponer de unos ingresos familiares mínimos que exijan, en su caso, las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla.
d) No superar los ingresos familiares máximos establecidos en cada programa de este Real Decreto, respecto a las ayudas financieras estatales, y, en el siguiente cuadro,
respecto del tipo de viviendas protegidas:
Tipos de viviendas protegidas para venta,
alquiler y alquiler con opción de compra
Ingresos familiares máximos de los
Adquirentes e inquilinos (en número
de veces el Indicador Público de
Rentas de Efectos Múltiples
(En adelante, IPREM)
Régimen especial . . . . . . . . 2,5
Régimen general . . . . . . . . . 4,5
Régimen concertado . . . . . . 6,5
e) Que la actuación para la que se solicita financiación haya sido calificada como protegida, por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el
marco de este Real Decreto.
f) No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los
diez años anteriores a la solicitud actual. Se entenderá que se ha obtenido préstamo convenido cuando el mismo haya sido formalizado. Y que se han obtenido ayudas
financieras, cuando se haya expedido la resolución administrativa reconociendo el derecho a las mismas.
Las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer excepciones a esta norma, en supuestos en los que la nueva solicitud de financiación
responda a motivos suficientemente fundamentados. En todo caso, la obtención de nueva financiación requerirá la cancelación previa o simultánea del préstamo anteriormente obtenido, y la devolución de las ayudas financieras percibidas."
Por lo general, si tu vivienda actual vale menos del 140% del valor de la vivienda protegida que quieres adquirir, y no has recibido ayudas antes para el primer acceso a vivienda protegida, no tendrías problemas en adquirirla. NO obstante verifica que Andalucía no tenga retricciones adicionales, ya que yo lo desconozco.
Resumiendo: Te recomiendo que obtengas una valoración de tu actual vivienda en la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, y que acudas con ella a cualquiera de las oficinas de la Vivienda.

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