¿Me pueden quitar la vivienda?

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente : Soy avalista en una hipoteca de una empresa en la que a su vez soy administradora, de la cual no se han pagado los recibos, que se quedarán con la propiedad hipotecada, lo tengo claro, pero ¿Qué porcentaje me puede quedar pendiente en términos generales, ya que muchos me dicen que la subasta será por el 50 % de la tasación y el resto me corresponde a mí con mis propiedades?, sólo tengo una vivienda a mi nombre que a su vez está hipotecada, en la actualidad sin incidencias, ¿no me la pueden quitar así sin más o sí?
Espero no haber liado mucho el tema y Gracias de antemano

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Antes de pensar en lo que le quedará pendiente, piense en cómo conseguir que no le quede nada o casi nada. Con un poco de planificación puede hacerlo.
¿Qué cantidad le puede quedar pendiente? Como para adivinarlo. Una aproximación tomando en cuenta lo que exceda el 50% del valor de tasación es bastante aproximado. Lo pendiente será reclamado con propiedades, embargo de nómina etc...
Gracias por la respuesta, pero tampoco veo que pueda hacer mucho más, no se puede pagar las cuotas, el banco no lo refinancia, no se vende la propiedad, ¿qué otras opciones tengo?, de todas formas la Sociedad tiene otras propiedades con hipotecas, algunas con poco, otras no tanto, pero embargarán todas las propiedades de las Sociedad, la mía y del otro avalista y la que se venda primero cancela el posible embargo, ¿o sólo embargarán una o varias?, Gracias nuevamente
La respuesta se la he dado, le embargarán todo lo que tenga ahora y en el futuro, hasta cubrir la deuda. Digo todo, es suficientemente explícito.
Yo le he dicho ya que se pueda hacer más, lo que no voy a decirle es cómo, porque pertenece al ejercicio profesional. Este es un foro gratuito donde se responde a las consultas con carácter general, pero comprenderá wue entrar a valorar una situación concreta, orientar la estrategia, etc.. quede relegado al ámbito profesional.
Me cuenta ademas que es administradora. Vea el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable a las Sociedades Limitadas y comprenderá que dejarse llevar es el peor de los escenarios.

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