Hipoteca sin tener la casa

Hola, mi pregunta es la siguiente: yo tenia una vivienda con dos hipotecas. Por falta de pago de la segunda hipoteca la vivienda fue subastada y adjudicada a una persona. Esta persona cancelo la segunda hipoteca y sigue pagando la primera, pero esta hipoteca sigue a mi nombre. ¿Puedo hacer algo para que la hipoteca pase a estar a su nombre? Creo que seria lo legal pues cara a hacienda yo sigi teniemdo diicha hipoteca pues el banco me sigue mandando ami los documentos que así lo acreditan. Muchas gracias.

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¿La segunda hipoteca se hizo con el mismo banco o con otro Entidad financiera? Si es con el mismo banco, esté tranquilo, La Ley de Enjuiciamiento Civil, ya contempla que el nuevo adquirente se subroga a todos los derechos y obligaciones anteriores.
Muchas gracias por responderme. No la segunda hipoteca fue con otra financiera, pero sin embargo el banco de la primera hipoteca le cobra los recibos a esa persona en su numero de cuenta etc.. sin embargo los recibos y los titulares de la hipoteca seguimos siendo nosotros. ¿Se puede obligar de alguna manea a que esa hipoteca que esta pagando el la ponga a su nombre?. Gracias
No se puede obligar nada que no reconozca la ley. El procedimiento judicial que regula las subastas inmobiliarias, establece que las cargas posteriores a la ejecutada se cancelana automáticamente y las anteriores las asume con todas las consecuencias el adquirente.
Esto nos llevaría a una situación inverosímil, usted sin vivienda y responsable de un préstamo, sobre la vivienda que no tiene ya.
Muchas gracias por contestarme, mi pregunta es precisamente esa ¿puedo hacer algo para que no seamos nosotros los responsables de ese crédito que ni siquiera estamos nosotros pagando? Lo que quiero es que esa persona sea la titular de la hipoteca que ella paga y que ella es la propietaria de la vivienda . Por favor respóndame . Gracias y un saludo
Ya le he contestado. "No son ustedes responsables". Hay un auto judicial, que acredita que hay una persona que ha asumido esa carga con todas las consecuencias. Si quieren ustedes, pueden pedir una cpia del auto judicial en el juzgado, una certificación de Dominio y cargas, ¿les costará 30?, pero le dará toda la información relativa a la adjudicación y las condiciones de la misma. Es una transmisión judicial y no está sujeta a aceptación por parte del banco.
La escritura que firmó usted con el banco, en origen, no la pueden cambiar, no es necesario porque el Banco ha sido notificado por el juzgado.

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