Iajd en hipoteca

Hola, quisiera consultaros estas preguntas:
He comprado en Catalunya un piso de protección oficial, de precio concertado, y creo que si me subrogo al préstamo hipotecario que tiene el constructor, estoy exenta de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Si decido no subrogarme a dicha hipoteca, y formalizar una nueva con otra entidad.
    ¿Tendré qué pagarlos? ¿O por ser de protección oficial seguirá estando exento?
- En el caso de tener que pagar, ¿qué tanto % es en Catalunya?
- Si no me subrogo a la hipoteca del constructor, ¿tengo qué pagar algún gasto?
Dándoles las gracias, les saluda muy atentamente.
Belén

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Si te subrogas al préstamo del promotor estarías exenta de pagar el IAJD, por que ya lo pago el promotor al constituir la hipoteca. Esto es un 1% del total de la responsabilidad hipotecaria (esto es más que la hipoteca en si misma, es decir si la hipoteca es por ejemplo de 150000 euros de responsabilidad hiptotecaria puede tener 185000, es de esta ultima cantidad de la que se paga un 1%) esto es igual en todo el territorio español no depende de la comunidad.
Si no te subrogas a esa hipoteca y abres otra en otra entidad tendrías que pagar el IAJD, esto es impuesto que no esta exento nadie,(si te subrogas si por que ya lo pago el promotor) ademas de la comisión de apertura de una nueva hipoteca, ITP, que en cataluña es un 7% excepto los menores de 32 para primera vivienda que seria un 5%, esto lo pagaras igualmente si te subrogas.
En definitiva es mucho más barato subrogar que abrir otra hipoteca por que te ahorras el IAJD y la comisión de apertura de otra hipoteca y la tasación.
Aurora, muchas gracias por tu información, supongo que en una hipoteca libre es como me dices, pero si me acojo al decreto 50/2009 del plan de viviendas, por ser un piso de protección oficial, de precio concertado. No tengo claro si realmente estoy exenta de pagar el IAJD si lo hago con otra entidad.
Un saludo Belén
En una compra venta normal o libre tu pagarías iajd por dos conceptos uno por la compra venta en si misma y otro por la constitución del préstamo hipotecario. Ahora bien, en las viviendas protegidas y dependiendo de la comunidad puede estar exento del impuesto en la compra venta pero no en todas en la hipoteca. Si te subrogas no hay problema por que igualmente no tendrías que pagarlo ya que lo pago el constructor. Pero si abres hipoteca nueva, en ese caso si. De todas maneras cada comunidad autónoma tiene sus propios planes y normas respecto a la vivienda protegida. Para tener seguridad de todo y poder tomar así mejor decisión pasate o llama al organismo encargado de la vivienda protegida de tu comunidad, si no sabes cual es o donde esta llama al ayuntamiento. Con los papeles del piso delante, llama y plantea tu pregunta ellos te contestaran en ese momento o te mandaran un e-mail con el plan exacto al que pertenece y su normativa. Desconozco por completo la legislación catalana, lo siento
Aurora, si todo el mundo tuviera tu buena voluntad, y fuera tan eficaz, creo que mi pregunta estaría contestada, pero desgraciadamente, dependemos de las personas que están detrás del teléfono, y hasta el momento no conseguido nada claro.
Una vez más muchas gracias
Un saludo Belén

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