Suelo hipotecario

Buenas:
Yo me subrogué en una hipoteca del promotor en Banco Sabadell y me dieron unas condiciones muy buenas: Comisión de subrogación 0,30%, interés variable euribor + 0,50, sin comisión de cancelación parcial y con comisión de cancelación total 1%.
El día de la firma en la notaría firmamos un contrato privado que dice literalmente: "Que en el marco de la ley 2/1994, de 30 de Marzo, y en relación con el citado préstamo, el Banco ha acordado aplicar, a petición de la parte prestataria, una mejora tanto en el tipo de interés aplicable como en los tipos mínimo y máximo establecidos para el mismo, y al efecto:". Pues no hace ninguna referencia al mínimo dentro del clausulado y si al máximo que lo estipula en el 12%.
Yo entendí que no tenía mínimo ya que se mejora cualquiera que pudiera haber y no estipulaban nada, osea sin mínimo.
A los dos meses llamé a la promotora para que me enseñasen la hipoteca original a la que me subrogaba y ponía 3,75% de mínimo.
Esperé a la revisión y chas, me cobran el 3,75%.
Puse un mail a la oficina y llamé y todavía estoy esperando respuesta desde Mayo (creo que empiezan a tener miedo).
Si hay algún abogado por ahí que me diga si tengo razón, máxime cuando en todas las subrogaciones te hacen firmar que conoces la hipoteca inicial y el banco no me la ha entregado ni tiene un recibí de que me la ha dado y las condiciones me las dieron por mail y no facilitan ese dato.
En la escritura de compraventa con subrogación no hace tampoco referencia al citado mínimo (vuelven a ocultar datos al cliente)
Muchas gracias

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Si te subrogaste a ese préstamo lo hiciste mediante escritura notarial, y al hacerlo aceptas las condiciones del préstamo original puesto que es al que te subrogas. Una subrogación es la aceptación del préstamo total y que simplemente cambia de nombre sustituyendo un deudor por otro pero en las mismas condiciones o mejoradas. Según la ley, tu como aceptador de esa subrogación o de cualquier préstamo hipotecario, tienes hasta tres días de plazo antes de la firma para acudir al notario de la misma, allí puedes leer la escritura completa que vas a firmar, ese derecho esta disponible para todos, con lo cual no puedes alegar que desconocías dicha escritura (aunque la desconocieras) por que tienes el derecho y la obligación de no firmar nada que no lo hayas leído antes, siento tener que decirte que poco puedes hacer ya que la firma se hizo ante notario. Si el "error" hubiera sido al contrario (cosa que pocas veces ocurre) el banco tampoco podría modificarlo puesto que al firmarse ante notario y llevarse a publico es una aceptaacion total por los firmantes.
Estoy de acuerdo con la hipoteca pero en el contrato privado titutla modificación de tipo de interés y mejora de mínimo y máximo, y del mínimo no pone nada y entiendo que no tiene.
Perdona pero en la primera pregunta no te entendí bien.
¿Firmaste al mismo tiempo y en la misma notaria una acuerdo privado en el que se refleja que te modifican el tipo de interés y el mínimo máximo? No has puesto la clausula completa, pero dices que aparece un máximo de 12 y ningún mínimo. En ese caso lo primero que deberás hacer es ir a hablar con tu director de oficina con el acuerdo en la mano y que el te lo solucione, sino consigues nada tendrás que hacer una reclamación primero en atención al cliente de tu banco, mediante un escrito adjuntando todos los datos y fotocopia de ese acuerdo así como solicitar la devolución del dinero cobrado indebidamente y dejando constancia en este escrito de que tomaras las medidas legalmente necesarias para la defensa de tus derechos. Si en este punto no obtienes respuesta o no es satisfactoria el siguiente paso es poner una reclamación en el banco de españa, en su página web te explican como hacerlo y el ultimo paso es acudir a un abogado que denuncie al banco por incumplimiento de contrato. Esta es la secuencia a seguir, pero espero que en el primer paso o como mucho el segundo el banco retroceda.

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