Pago itp

Hola buenos días,
Se me ha planteado la siguiente duda. Os cuento.
Yo tengo mi piso, adquirido en Febrero de 2002, el cual ha sido mi residencia habitual hasta el momento, y me lo estoy desgravando como tal, pero ahora lo voy a poner en alquiler y me voy a comprar un piso con mi pareja, se me plantea la duda del porcentaje a pagar de ITP.
Se que en Catalunya si es tu vivienda habitual, eres menor de 32 y cobras menos de 30.000 euros, puedes pagar un 5 % en vez de un 7%, pero a mi no me interesa quitarme de mi piso como residencia habitual, mi pareja no tiene piso y si podría empadronarse en el piso y también cumple con los requisitos, ¿sabéis si nos podemos acoger a la reducción del ITP siendo solo una persona la que rellene los requisitos necesarios?
Agradeceré mucho tus comentarios.
Saludos.

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No puedo contestarte porque desconozco el régimen fiscal autonómico pero ten presente que todo acto jurídico es susceptible de revisión y no con la solicitud sino con el documento final que es la escritura por tanto si revisan la misma y ven dos titulares y en tu caso se supone que no tienes derecho a esa reducción es posible que ese 2% de ahorro "te cueste más el collar que el perro".
Es mi modesta opinión.
¿Y sabes si algún otro experto podría ayudarme con mi duda?
Simplemente saber si para acogerse a la bonificación del ITP, si es necesario que los dos titulares cumplan con las condiciones o con que sea uno ya es suficiente.
Pues lo siento pero no te puedo redirigir a nadie pero quizás consulandolo en la propia conselleria de hacienda o quizs en alguna notaria, sabrían decirte.

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