Venta de vivienda habitual

Hola! Estoy en una situación extraña, te explico, mi novia tiene un piso de su propiedad como primera vivienda, del que no tiene hipoteca, hace dos años compramos uno para los dos a medias, declarándolo yo solo a hacienda este tiempo como primera vivienda ya que ella no ha podido. REsulta que ahora nos fuimos de comunidad autónoma y queremos vender el piso que tenemoa a medias para comprar otro y ademas ponerlo como primera vivienda de ambos, mis preguntas son.
.. ¿Qué tiene que hacer mi novia para poner la nueva vivienda como habitual?
.. ¿Hacienda le exigiría dinero por la venta del piso que tenemos a medias por no ser su vivienda habitual aunque se venda en lo mismo que costo?
.. ¿Para venderlo que tenemos que esperar tres años?
Gracias por todo, yo se que es lioso pero es que andamos perdidos

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En la declaración de hacienda te desgravas tu vivienda habitual, no la primera vivienda en la que viviste o compraste, sino en la que es habitual. Cuando dices que tu novia no ha podido, ¿a qué se debe que no se la desgravara? ¿El precio de esta vivienda es mucho menor que la que tenia antes?
A la pregunta de si se puede vender antes de tres años:
Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas.
Si el cambio de domicilio se produce por algo de lo antes mencionado, puedes venderla antes de ese plazo. Lo único es que para ti si fue vivienda habitual, pero tal y como dices tu novia declaraba como vivienda habitual la anterior. Por lo tanto su 50% tributara como una venta normal, y pagara a hacienda un tanto por cien de el beneficio, pero si dices que no existirá tal beneficio, entonces no tendrá que pagar por el.
La vivienda que compréis después si vivís en ella ambos, deberéis declararla en la siguiente declaración de renta como la vivienda habitual, tu te podrás desgravar de ella la diferencia entre su precio y el precio de la anterior vivienda y tu novia, lo tendrá más complicado.
Lo mejor que puedes hacer es pedirle a un gestor que te haga la declaración de renta, para que te lo haga todo correctamente y te asesore en como hacer mejor esa venta y la compra
Hola de nuevo, ante todo darte las gracias por tu contestación por que nos ha servido de mucho, la solución que tenemos es que nos vamos a casar, que ya toca jaja, y nos desvinculamos los dos de la anteriores viviendas, poniendo la vivienda habitual la nueva.
VENGA gracias de nuevo y encantado!
Jajajjaj pues si, es una muy buena solución, felicidades y que todo os salga muy bien.
No te olvides de cerrar y puntuar la pregunta sino permanecerá abierta siempre. Para cualquier otra consulta no dudes en preguntarme
Un beso

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