Comisión de cancelación

Buenos días,
Nos ha surgido una nueva duda respecto a nuestra escritura: en el peor de los casos, si quisiéramos cancelar la hipoteca con nuestra entidad y abrir una nueva en otra entidad, debríamos pagar una comisión de cancelación, pero no aparece con ese nombre en la escritura. Tenemos "amortización total anticipada" y "subrogación de acreedor hipotecario". ¿Cuál de estas dos comisiones es la comisión de cancelación total? Así podremos hacer números y ver si nos conviene subrogar o bien directamente cancelar y abrir una nueva hipoteca.
Te damos las gracias anticipadas por tu respuesta,
Un beso

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La amortización anticipada puede ser total o parcial. En la primera se amortiza la totalidad del préstamo y se puede proceder a la cancelación de la hipoteca. En la segunda sólo se amortiza una parte del importe, de acuerdo con las condiciones del préstamo hipotecario.
Con lo cual deberás coger el tanto por cien que te especifica en la clausula amortización total anticipada. La otra es en caso de que cambiéis de banco osea te subroges en ese caso da igual lo que ponga en esa clausula, ha salido una ley por la cual la comisión de subrogación si el préstamo es variable y se firmo antes del 27/04/03 solo te pueden cobrar un 1% (si en la clausula es menor se coge el menor pero si es más solo pueden cobrarte un 1%. Si el préstamo es posterior a esa fecha solo te pueden cobrar un 0.5% (si pone menos se coge el menor pero se es más solo el 0.5)
Aquí te dejo el enlace de el banco de españa donde te explica la legalidad al respecto para que puedas defender tus derechos
http://www.bde.es/servicio/reclama/criterios/comis_pres_amr.htm
Gracias Aurora por tu gran ayuda.
La semana que viene tendremos la respuesta de nuestro banco a la modificación de condiciones de la hipoteca que hemos pedido. Esperamos no tener que cambiar de banco, pero nunca se sabe... Te explicaré cómo ha ido todo.
Un beso y mil gracias

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