Cuenta vivienda

Hola,
Abrí una cuenta vivienda hace 4 años, pero sólo hice el ingreso de 9.000 euros el primer año, los demás no ingresé nada.
Como ahora sí tengo previsto comprar una casa pero me gustaría aprovechar más las desgravaciones, en diciembre del año pasado cerré la cuenta que tenía y abrí otra con el mismo dinero en el mismo banco (los 9.000 euros que tenía la anterior cuenta).
En la declaración de este año me tocará devolver la desgravación que tuve, y supongo que desgravar por la nueva cuenta. Durante este año 2009 tendré que pagar unos 40.000 euros del piso y después (en otros años) pagar el resto. Ahora mismo tengo unos 100.000 euros contanto los 9.000 de la cuenta vivienda.
Me gustaría saber cuál es la mejor forma de pagar e ingresar dinero en la cuenta vivienda para poder desgravar el máximo dinero, o también desgravar por aportación a vivienda habitual.
Gracias.
Respuesta
1
En la declaración de este año no tienes que declarar nada, ya que sigues teniendo el mismo dinero en cuenta vivienda, aunque sea en otra, ya que la condición para desgravar es que el dinero se aplique a la compra de vivienda habitual en los 4 años siguientes a la apertura de la cuenta, y este extremo según dices lo cumples.
Si este año vas a pagar unos 40.000.-euros, por la compra de la vivienda, ya no tiene sentido meter más dinero en la cuenta vivienda, pues te desgravas directamente por la compra no por ahorrar para la compra, es decir este año ya habrás invertido 40.000.-euros en la compra de vivienda.
¿Cuáles son las condiciones para desgravar por compra de vivienda? Tengo entendido que la hipoteca debe ser al menos del 60% del valor de la casa.
Gracias otra vez.
Para desgravar por compra de vivienda, tiene que ser de vivienda habitual, es decir la que se vaya a dedicar a vivienda habitual del comprador.
Para esta deducción no existe mínimo de hipoteca, ni tan siguiera es necesario tener hipoteca, y el máximo que puedes deducir al año es de 9.015.-euros al año.
En el siguiente enlace tienes la normativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al respecto:
http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=6ff908ac40bca010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=

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