Cambio de Hipoteca + Renta 2008

Buenas tardes, como no tengo muy claro el proceso, he planteado una pregunta en la categoría HIPOTECAS, aunque no estoy seguro de si debía haberla planteado directamente al experto.
Por si acaso, copio a continuación la pregunta (Muchas gracias):
"Buenos días, como todos, nos enfrentamos a una nueva declaración de la renta.
El año pasado, en el mes de Mayo, cambiamos la hipoteca de entidad y condiciones.
Ya nos habíamos habituado a confirmar el borrador de Hacienda, porque siempre coincidía con la realidad, pero este año Hacienda nos comunica que no se puede presentar el borrador porque disponen de datos de dos préstamos hipotecarios diferentes en el año 2008 y tenemos que identificar cuál es el relativo a la vivienda habitual.
Mis preguntas son:
¿Si los dos han sido destinados a la adquisición de la vivienda habitual, cuál debemos consignar en la declaración, el actual, los dos (no sabría cómo)...?
Al margen de qué préstamo declaremos como destinado a la adquisición de la vivienda habitual, ¿podemos deducirnos por las cantidades satisfechas a las dos entidades o sólo a una de ellas?
En caso de ser posible declarar los importes satisfechos por ambos préstamos, ¿qué debemos declarar como importe pagado a la antigua hipoteca, me explico, en los datos fiscales de hacienda y en el certificado que nos envía el banco, aparece como capital amortizado todo el capital que quedaba pendiente del préstamo, los intereses pagados hasta mayo y los gastos de financiación derivados de la cancelación del préstamo?
Seguramente será más sencillo de lo que parece, pero estamos un poco agobiados, porque nuestro único interés es hacer las cosas bien, y en estos casos Hacienda debería dar una información más clara.
<h4>Muchas gracias de antemano por las respuestas y vuestra labor en general."</h4>

1 respuesta

Respuesta
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Deberéis de indicar a hacienda AMBOS PRESTAMOS en el apartado correspondiente y caso de que no existan dos apartados para indicar dos prestamos pues poner el nuevo y del cancelado SOLO DEDUCIR lo pagado hasta la subrogación obviamente y del nuevo pues desde la subrogación, así es correcto y si hacienda os llama lo tenéis todo debidamente justificado.
¿Cómo deduciros? Pues simplemente sumando los recibos de préstamo antiguo más la información fiscal que el nuevo banco os envíe. No hay otra manera.

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