Ampliación de hipoteca

Hace un par de años planeamos realizar un aumento de los metros construidos en nuestra vivienda. Un arquitecto nos hizo el proyecto y lo presentamos en el Ayuntamiento para solicitar el permiso de obras. Al estar en zona histórica, éste lo remitió a Cultura para su aprobación. Desde allí nos lo han denegado en un par de ocasiones, pero ante una serie de necesidades personales nos hemos obligado a realizar las obras (el ayuntamiento tiene conocimiento de ello y no ha puesto impedimento debido a las razones forzosas que nos han obligado a hacerlo). Para financiar la obra se solicitó una ampliación de capital de la hipoteca que ya teníamos contratada desde el 2002. Quisiera que me pudiera resolver las siguientes cuestiones:
- Cuando se haga la declaración de la renta, ¿podemos deducir por la cantidad que hemos ampliado la hipoteca?
- ¿Hacienda nos puede reclamar en algún momento el permiso de obras?
- ¿Ante Hacienda podemos presentar facturas que justifiquen la cantidad ampliada de hipoteca con fecha anterior a la concesión de dicha ampliación?
- ¿Qué iva se le debe pagar a la empresa que nos realiza la obra? La empresa se encarga de todo (mano de obra, materiales, ...) y no sabemos si se debe aplicar el 7% o el 16%.

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Las ampliaciones de préstamos on deducibles siempre y cuando pueda acreditarse que la misma es para adquisición de vivienda habitual, esto es, ampliación efectiva de los metros útiles de la vivienda. Por tanto, en su caso podrán deducirse el mismo.
Respecto a la documentación que puede reclamarles Hacienda para acreditar esa ampliación de metros debe estar la declaración de obra nueva efectuada así como el final de obra por lo que si seria necesario dicho permiso. En cualquier caso plantee la cuestión ante la Agencia Tributaria y le responderán con precisión.
En relación a las facturas anteriores a la concesión de la ampliación si son anteriores a la concesión del préstamo es complicado acreditar se han financiado con dicho préstamo pero se pueden presentar como adelanto a cuenta del préstamo.
El IVA aplicar será el tipo general del 16%.
Gracias por su respuesta, una última cuestión, ¿en qué momento Hacienda nos puede reclamar la documentación?, ¿Nos lo pueden solicitar cuando hagamos la declaración del 2008? Por cierto, si no nos deducimos por la cantidad que hemos ampliado Hacienda no detectaría que hemos solicitado una ampliación de capital, ¿es esto cierto o el Banco está obligado a informarle de cualquier alteración que se haya producido en la hipoteca y entonces siempre estaría informada?
La documentación se la pueden solicitar si le revisan la declaración efectuada. Los contribuyentes estamos obligados a guardar la documentación económica durante cuatro años (prescripción de delitos fiscales) por lo que dentro de ese plazo se la pueden solicitar o por el contrario no solicitársela nunca.
Evidentemente Hacienda además de la información que le damos los ocntribuyentes disponen de información facilitada por terceros. Entre esta información las entidades financieras están obligadas a facilitar anualmente los saldos en cuentas y otro productos financieros así como los préstamos o financiaciones existentes.
Si sólo nos deducimos por la cantidad que teníamos antes de realizar la ampliación de capital, es decir, si en principio nos quedaba 30000 euros de la hipoteca y después lo ampliamos en 50000 euros más, si sólo nos deducimos por los 30000 euros iniciales, ¿incurriríamos en algún delito fiscal?
Si continúan con la desgravación del préstamo inicial sin incluir la ampliación efectuada evidentemente estrán deduciéndose lo que tienen derecho sin incurrir en ningún tipod de irregularidad fiscal.

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