Duda del iajd

Hola buenas, he leído en una respuesta tuya que en una subrogación del susodicho impuesto ya lo tendría pagado en principio el promotor. ¿No? Que solo si se pide una ampliación de dinero en el préstamo que el tiene contratado o bien si aparece la figura de un avalista correspondería al subrogado pagarlo. ¿Es así? ¿Lo he entendido bien?. Gracias de antemano Nacholon...

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Si efectivamente el impuesto de AJD (actos jurídicos documentados) se paga por "la total responsabilidad hipotecaria" en la constitución o formalización de una hipoteca.
En el caso de una "subrogacion" no se formaliza ninguna hipoteca, se continua con la ya formalizada, sea de un promotor o de un particular.
Ahora bien si se amplia el importe hay que pagar AJD en lo que corresponde a ese aumento y en cuanto a introducir garantes, fiadores o avalistas (como quieras llamarles)
Se vuelve a pagar el AJD sobre todo el capital, hacienda se basa en que "la inclusión de fiadores NO ES SIMULTANEA A LA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA.
No se si tu pregunta tiene doble intención, porque a veces algún listillo bancario te camufla una ampliación de hipoteca es decir te da lo que quieres, más dinero pero cancelando la anterior y formalizando una nueva y entonces a pagar de todo porque, ESTAS CONSTITUYENDO NO SUBROGANDO

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