Préstamo impagado

Hola, somos un matrimonio casado por lo civil, y mi marido, antes del matrimonio firmó un préstamo personal en un banco (el préstamo sólo está a su nombre)
Nos hemos comprado una casa (a nombre de los dos) hipotecada 217.000€ a 40 años en otro banco, y ahora el banco donde mi marido hizo el préstamo personal ha embargado la casa.
Mi marido no tiene otras propiedades y todas las cuentas van a mi nombre, para que el banco no pueda coger nada.
Mis dudadas son:
¿Nos pueden quitar la casa yendo a nombre de los dos?
¿Si le pasa algo a mi marido esa deuda desaparecerá o quedará para pagarla yo o mis hijos?
¿O si nos pasara algo a los dos que pasará con la deuda y con la casa?
¿Si la casa está embargada, el día de mañana mis hijos no podrán heredarla?
¿La heredarán con la deuda de su padre?
Si en el plazo de 40 años que está hipotecada terminamos de pagar la casa al banco, ¿entonces nos la podrá quitar el otro banco?
Aclararme las dudas, gracias.
El banco quiere que refinanciemos la deuda (pero en ese caso iría a nombre de los dos) yo no quiero firmar puesto que sé que no lo vamos a poder pagar y si no firmamos la deuda engordará un montón ¿qué me aconsejáis?
Me han dicho, no sé si es verdad o no, ¿qué si el banco no puede agarrar nada en 15 años prescribe la deuda es verdad? Gracias.

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Vayamos por partes, la deuda es de su esposo con carácter privativo, de modo que usted no es responsable de la deuda.
El piso es embargable en un 50% así como el resto de las propiedades e ingresos de su marido. De modo que en caso de ejecución y subasta el máximo ejecutable es el 50% de la vivienda.
Si se produce el fallecimiento del titular, la deuda la asumen sus herederos, porque se asumen los bienes también.
La prescripción de la deuda son quince años desde la sentencia condenatoria, pero ha de contarse desde que el acreedor no hace nada para reclamar la deuda. Si el acreedor intenta recobrar en ese perídodo de tiempo, la prescripción se interrumpe y vuelve a correr el tiempo.
Lo mejor a hacer, desde mi punto de vista, es pagar, pero con una negociación del importe a la baja, tomando en cuenta la dificultad del cobro.
Si mi marido no tiene nada a su nombre, (cuentas, coche etc...) nunca para que puedan cobrar la deuda, ¿pueden hacer intento de recobrar si no hay nada para cobrar? ¿O pueden estar continuamente intentado recobrar para que no prescriba? Gracias
De momento tiene una vivienda compartida con usted. Trabarán embargo sobre el 50% de la vivienda y esperarán a cobrar cuando usted haya amortizado más préstamo. Puede también que se olviden del asunto. Depende de la diligencia del abogado de turno...
La prescripción aplica ante la inacción del acreedor, pero si es concienzudo, el deber del acreedor es cobrar y el del deudor pagar.
Creame, la experiencia me avala, es preferible negociar un acuerdo con quita y pagar. A la larga, pagará más.

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