Calculo de intereses en amortización parcial

El día 29 del mes pasado realicé una amortización parcial sobre el capital pendiente de un préstamo de consumo. Según el extracto bancario del préstamo la fecha valor de la amortización era ese mismo día ( no confundir con el extracto y con la fecha en la que se detrae el importe de la cuenta corriente) indicando que el capital pendiente de en ese día había disminuido conforme al importe a amortizar. El problema viene al calcular los intereses que corresponden a ese importe que se ha cancelado. Según el banco el interés que devenga el importe amortizado lo calcula sobre 29 días. Sin embargo yo considero que habría que hacerlo sobre 28 días ya que el día 29 al banco le debo menos dinero que el día 28, por lo que el interés diario debe ser menor. Esta es la operativa si nos vamos a la póliza de préstamo firmada ante notario dice: " Ka amortización anticipada, parcial o total, producirá un devengo de intereses al tipo vigente en ese momento, calculado sobre el capital anticipado, desde la fecha de la última liquidación practicadahasta la fecha de la amotización anticipada en la que se liquidará y deberá ser padada pues prestatarios". En ningún momento se dice la frase ambos inclusive, refiriéndose a las fechas. En cualquier caso creo que la operativa es la que manda en este caso, ya que el extracto reconoce que el capital pendiente el día 29 es inferior al capital pendiente el día 28.
¿Cómo enfoco y argumento esta reclamación? ¿Tiene posibilidades de prosperar ante el Defensor del Cliente?

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Lo que manda en estos casos no es la operativa sino lo que especifica el contrato. En el contrato dice desde la fecha de la ultima liquidación hasta la fecha de la amortización anticipada. Si la fecha de la ultima liquidación fue el día 1 de el mes y la amortización el día 29, ambos días están incluidos. El día 29 el capital es menor que el día 28 por que en ese día se realiza la aportación y ese mismo día también devenga intereses. Puedes poner si quieres un reclamación en defensor al cliente, pero no creo que prospere puesto que esta estipulado en el contrato.
Perdón por mi insistencia. Pero quisiera aclarar un concepto y es que por supuesto ambos días devengan intereses, pero el interés diario del día 29 y 30 deben ser inferiores al interés que devenga el periodo comprendido entre el 31 al 28, (el 31 del mes anterior es el último día del periodo según la póliza ya que la fecha valor de las liquidaciones siempre es el último día del mes aunque la operación se carga el primer día hábil de mes).
Es decir todos los días devengan intereses, pero el día 29 devengará menos intereses ya que el capital pendiente de ese día es inferior al del resto del mes.Y quiero insistir en una cosa en un párrafo anterior en el que habla de la forma de devengar intereses del primer mes dice que el periodo que devenga intereses ( pero no amortiza capital puesto que se firmó el préstamo el último día del mes) es "desde el día de la firma hasta el último día del periodo incluidos ambos".
Por esto digo que en el contrato cuando habla de amortización anticipada se les ha olvidado añadir la coletilla de incluidos ambos, como en artículo que habla del primer mes.
Muchas gracias por las molestias y soy consciente de la dificultad de dar respuestas a preguntas de este tipo sin tener toda la información exacta.
Carlos
Es cierto que me faltan datos, pero tal y como tu lo explicas si lo he entendido bien, lo que a ti no te cuadra son los intereses diarios de el día 29, que es el mismo día en el que haces la aportacion/amortizacion. Con lo cual ese día es el único día en el que debes más y luego debes menos, no se si me explico. Y ese día devengan los mismos intereses que antes, es a partir de ese día o sea el siguiente donde los intereses devengados serán en base al capital que te quede. Que en otro párrafo diga ambos inclusive, no excluye los días en el otro párrafo. Todo esto puede en caso de reclamación basarse en una discrepancia de interpretación. Pero aun así, veo difícil que la reclamación prospere, es como yo lo veo por otros casos parecidos. De una fecha a otra fecha si no pone otra cosa, se incluyen. Puedes intentar a pesar de lo que yo te diga una reclamación por lo menos así que te aclaren cual es la base en la que se asientan

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