Gasto transporte fuera factura compra

Quisiera saber en que cuenta se contabiliza el transporte a cargo de la empresa para transportar materias primas del proveedor al almacén, pero fuera de la factura de compra de la mercancía. Donde trabajo siempre lo hemos puesto en la 624 pero he leído por el PGC que se tendría que poner como mayor valor de compra, ¿es así aunque no este en la misma factura?

I en las ventas si se desglosa el transporte en la factura de ventas que seria más correcto en una 759, ¿705 o 700? En algunos foros he visto que la gente lo pone en la 705 pero si el transporte no es una actividad reflejada en el CNAE dudo que se pueda poner en el grupo 70.

Me podría aclarar estas dudas.

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Respecto a los gastos de transporte en la valoración de existencias, efectivamente el coste del transporte de las existencias es un elemento constitutivo del coste de adquisición de las mismas. Esta norma de valoración (12ª en el PGC de PYMES y 10ª en el PGC) es de obligado cumplimiento, con independencia de los aspectos formales relativos a su facturación (es decir, que da igual que este coste se facture de forma independiente o no).

Para su contabilización, la propia definición de la cuenta 624 indica que no se utilizará para registrar gastos en transportes que deban ser incluidos dentro del precio de adquisición de existencias o inmovilizado.

Por tanto, con independencia de cómo se facture el transporte de las materias primas, yo registraría este gasto dentro del subgrupo 60X de compras, para que figure como aprovisionamiento de materias primas, y siempre activándolo dentro del precio de adquisición de las mismas.

Continuando con tu segunda pregunta y al hilo de la definición de la cuenta 624, vemos que sí se utiliza para los gastos de transporte a cargo de la empresa cuando es ésta quien los soporta dentro de las ventas de existencias.

En tu caso, preguntas por el transporte por cuenta del cliente, que tu empresa le repercute en las ventas que le realiza. Como indicas no se trata de una actividad que desempeñe tu empresa (es decir, tu empresa no utiliza sus propios medios para realizar el transporte de la mercancía, sino que contrata a su vez a un tercero), sólo le repercute el coste al cliente y desglosa este concepto en la factura emitida. En este caso, estimamos que el importe debe incluirse dentro del total del ingreso por ventas (cuenta 700), que es la transacción que realiza tu empresa con su cliente.

Como hemos dicho, el servicio de transporte no lo presta tu empresa, sino que es subcontratado a otra, que ocupa la posición de acreedor de servicios, es decir, como otro proveedor o acreedor más. Que este coste se traslade íntegramente al cliente (a diferencia de lo que puede ocurrir con otros costes que soporte tu empresa) entendemos que no hace que deba ser registrado de forma diferenciada como un ingreso por dicha naturaleza, pues como decíamos y tú bien apuntabas no se trata de una actividad que preste tu compañía.


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Muchas gracias por la respuesta, pero aún tengo alguna duda respecto la definición de la 624 cuando habla que se registrarán en esta cuenta los transportes de ventas y los "traslados" de inmovilizado o existencias (definición cogida del PGC Jesús Omeñaca). Que quiere decir con "traslados" de existencias?

Según lo que me ha dicho anteriormente en la empresa tendríamos que diferenciar las facturas de las empresas de transporte según se transporte mercancías de una compra (600) o de venta (624)?

La definición textual del PGC dice: “Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas”.
A nuestro entender la clave es “…cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias...”. Es decir, como indicamos en la primera respuesta, el coste de las mercancías incluye el transporte de las mismas hasta que éstas se encuentren a disposición del adquirente en el almacén o instalaciones de la empresa, bien para su venta o bien para su uso en el proceso productivo. Cualquier transporte o traslado que sufran las mercancías con posterioridad a ese primer momento no se podrá incluir como mayor coste de adquisición.
De lo anterior podemos deducir que el profesor Omeñaca cuando indica que en la 624 se incluirán los “traslados” se refiere al transporte de existencias en un momento posterior a su primera entrega o puesta a disposición del comprador. Esto es, a gastos de transporte que no se pueden incluir en el coste de las existencias. Por ejemplo, la empresa compradora de mercancía, una vez recibida la misma en su almacén central, va redistribuyendo mes a mes la mercancía a otros almacenes de la compañía.
Cabe advertir que nuestra interpretación de la explicación del profesor Omeñaca se realiza sin poder ver el texto completo de su obra.
Respecto a su segunda pregunta, efectivamente las facturas de gastos de transporte relacionadas con compras de mercancías se incluirían como mayor valor de adquisición mediante su cargo en cuentas de aprovisionamiento (600 compras…); por otro lado, las facturas de transportistas por enviar la mercancía vendida al cliente se registrarían en la 624.

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Nosotros el importe que le facturamos al cliente dentro de la factura por tte de ventas lo metemos en un 624 disminuyendo su saldo de l cuenta. ¿Es eso correcto?

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