Prov.insolv.de trafico dotadas en contabilidad, hay algún plazo legal que te obligue cancelarlas.

Hace unos años se procedió a dotar las insolvencias de varios clientes. A pesar de tener claro la empresa que no los va a cobrar, hay establecido un plazo legal, que te obligue a darles de baja en contabilidad.

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Las puedes cancelar cuando tengas la certeza de que no vas a cobrar nunca. La provisión si que tiene unos plazos para poder dotarla, una vez dotada ya puedes cancelar esos créditos cuando consideres que no van a ser cobrados nunca.

El gasto lo realizas cuando dotas la provisión, el hecho de cancelar la provisión y llevar a insolvencia definitiva no te genera más gasto contable. La norma te dice que tu contabilidad debe reflejar la imagen fiel de la empresa ¿recuerdas? Pues eso, cuando sepas que no vas a cobrar esos créditos, cancelas la provisión y lo pasas a insolvencia definitiva. La provisión se cancela revirtiendola, y el crédito se cancela contra insolvencias definitivas.

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