¿Cómo considerar las comisiones de los bancos? ¿Cómo gastos? ¿Cómo gastos menos iva? ¿Se deducen?

Las comisiones de las transferencias,,, y otras,,, ¿cómo se consideran a efectos del IRPF o deducciones?
¿Se pueden deducir estos gastos?
¿En el caso de comisiones bancarias,,, soportamos Iva?

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En primer lugar, las comisiones bancarias solo son deducibles como gastos en caso de actividad empresarial o profesional o artística y siempre que sean necesarios para la actividad empresarial profesional o artística.
Por ejemplo los gastos financieros de un préstamo personal para la realización de un viaje de placer no serian deducibles.
Determinados gastos bancarios si llevan iva, pero esto debería quedar expresamente reflejado en la factura que gire el banco.

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