Dudas sobre conceptos de contabilidad de previsión de fondos y provisión de fondos

Tengo que contabilizar una factura de una empresa que se dedica a gestionar multas y me factura los siguientes conceptos:
- Honorarios (lleva IVA 16%)
- Previsión de fondos (sin IVA)
No se si la "previsión de fondos" es lo mismo que "la provisión de fondos"; yo creo que es una cantidad que se les entrega para hacer frente a unos posibles gastos y si no la gastan toda, al acabar el contrato nos devolverán lo que sobra.
¿Cómo debo contabilizar esto?

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Tienes toda la razón, la previsión de fondos tal y como tú la explicas tiene la consideración de provisión de fondos Yo lo consideraría como un anticipo a acreedores y a medida que se fueran generando las facturas, iriía aplicando el anticipo. En el caso de que hubiera dado mayor cantidad de la que me correspondería pues solicitaría que me lo abonaran y daría de baja la 417. Anticipo de acreedores
Gracias por la respuesta, pero tengo un par de dudas:
Dices que a medida que se vayan generando facturas se aplicaría dicho anticipo, pero no me van a mandar más facturas, solo hay una factura que corresponde a un contrato por un año donde aparece facturado este concepto de "previsión de fondos" que además no tiene I.V.A. (y los anticipos si tienen I.V.A. o eso creo), me parece que la "previsión de fondos" es para pagar algunas multas, pero no me facturan nada por ello.
Gracias.
Perdona pero te entendí mal creía que no te habían facturado sino que la cantidad la dabas a cuenta de una próxima factura. En este caso, en el que me comentas creo que lo mejor sería considerarlo como una fianza constituida a corto plazo (565) y si al final del año no se ha incumplido lo dispuesto en el contrato la tendrían que devolver íntegramente mientras que que si se ha incumplido todo o parte la llevarías a la cuenta de gasto que corresponda por la parte incumplida. Por ejemplo eso pasa con las fianzas de los alquileres que el último mes que está el arrendatario y este decide aplicar la fianza, se da de baja esta con cargo a la cuenta 621. Arrendamientos y cánones.
Quiero pedirte disculpas porque te he dicho mal la cuenta, no es la 565. Sino la 566. Depósitos constituidos a corto plazo (Si el plazo en inferior a corto plazo)

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