Subvenciones a la explotación cuantiosas

A la empresa en la que trabajo le han concedido en el año 2010 subvenciones a la explotación para asegurar una rentabilidad mínima de 900.000,00, pero en 2010 sólo había cobrado 700.000,00 por lo que los directivos dicen que esos 200.000,00 no debo incluirles en la cuenta (740), y por lo tanto no tributar por ellos, pero que sí que aparezcan como derecho de cobro ¿esto es correcto? Me gustaría saber donde puedo documentar la respuesta sea cual sea para presentársela a los jefes. Al ser una cantidad tan elevada me da pánico.
Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Yo estoy de acuerdo con el planteamiento de tu dirección, aunque no registraría los 200.000 euros en ningún sitio. No se me ocurre ninguna contrapartida razonable, una vez que los ingresos a distribuir desaparecieron.
No creo que imputarlo a patrimonio sea correcto.
Mi duda es por la Norma de Valoración 18.1.3 del PGC 2007 que dice que las subvenciones se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan. ¿Entonces no hago caso de esta norma y sigo el criterio de caja solo para este caso?
Me gustaría que me aclararais este tema.
Gracias
El tema es que tenemos que atender a qué entendemos por conceder una subvención.
Podemos entender que el hecho administrativo de la concesión es lo importante o que lo relevante es el ingreso del dinero.
Yo no tengo gran experiencia con subvenciones, pero la poca que tengo me lleva más a inclinarme por la segunda opción, ya que se dan casos de subvenciones reconocidas que tardan siglos en desembolsarse. Entonces, ¿qué es más relevante, el reconocimiento o el desembolso?
Otra cosa es que me dijeras que el cobro se ha producido en enero, por ejemplo. Entonces sí creo que se podría registrar en 2010.
De todas maneras, ya te digo que, prefiriendo yo una de las dos opciones, no considero que la otra no sea razonable.

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