Compensación pagarés 2

Perdona que te moleste, pero tengo una seria duda sobre algo que te comenté en su momento, y del que te dejo copia debajo para que te acuerdes.
Ahora, a finales de año, la situación ha cambiado en lo siguiente.:
1.Sigue sin haber facturas por medio.
2.Por una parte los pagarés que les dimos aunque vencieron el 24/12/2010 no los han descontado en el banco y siguen vivos.
3.El pagaré que nos dieron y que descontamos en su momento, cuando llega el vencimiento lo cambiamos por otro.
4.Este mismo pagaré lo volvemos a descontar . Para saldar la deuda con el banco por el descuento del primero, quedando pendiente de su vencimiento.
5. El banco nos retiene una cantidad de dinero tanto por el primer descuento como por el segundo. ¿Esto cómo lo reflejo?
Nota:
Pagarés emitidos por nosotros: 2 de 30.000 euros cada uno
Pagaré recibido por ellos: 1 de 60.000
Como haría estos asientos, teniendo en cuenta el proceso que me indicaste y que está abajo del tdodo del email
Gracias por tu ayuda; es importante
Juan Pardo
30/09/2010
Usuario
Hola
Te cuento:
Hemos emitido un pagaré con un cliente; y este a su vez nos ha emitido otro contra nosotros por la misma cantidad; no existen facturas por medio; se trata sólo de un acuerdo contable que hemos realizado con él por ciertos motivos.
Puedo compensar dichos pagarés con este asiento:
411 a 431
O es necesario previamente el contabilizar las facturas, ¿pagarés y compensación de pagarés? Te recuerdo que no hay facturas por medio. ¿O utilizaría otras cuentas?
Gracias
Un saludo
01/10/2010
Experto
Ufff ... Hay que tener cuidado con este tipo de operaciones.
Entiendo que el pagaré aún no ha vencido. Por tanto podrías cancelarlo así si no te lo van a pasar por la cuenta del banco. Pero si te lo cargan, y a su vez abonas el pagaré que habéis emitido, no procede que compenses cuentas, sino que hagas el apunte del banco correspondiente.
04/10/2010
Usuario
Te cuento
La cantidad del pagaré en ambos sentidos es de 61.000 euros.
Al parecer, según me acaban de decir, el paga´re que nos emitieron a nuestro favor, ya lo hemos descontado; los que emitimos nosotros ( dos dos de 30.000 cada uno ), todavía no lo han descontado.
Te recuerdo que no hay facturas por emdio.
¿Qué asientos haría en su caso?.. Si te digo la verdad, no tengo ni idea de como hacerlo, a no ser como te dije; pero claro eso era sin descontar nada en el banco.
Un saludo
04/10/2010
Experto
Si el tuyo lo has descontado tienes que hacer las anotaciones que corresponden por el descuento de efectos, como si fuera una operación normal.
En cuanto a los que entregasteis, los hayan descontado o no, tienes que hacer la anotación de efectos a pagar, como si tuvieras una deuda con un proveedor/acreedor. Es una deuda que tienes.
El problema lo tienes en que esas deudas (tanto a cobrar como a pagar) no tienen un origen en una transacción económica y te falta una cuenta de contrapartida. Utiliza la de facturas pendientes de recibir o formalizar.
Cuando venzan entonces podrás compensar la cuenta acreedora y la deudora de facturas pendientes de recibir o formalizar, cancelando toda la operación.
Si necesitas los asientos me avisas.
05/10/2010
Usuario
Hola de nuevo
La verdad me vendría bien me dijeras los asientos que tengo que realizar. Sé que me voy a hacer un lío.
El proceso lo entiendo, pero las cuentas a aplicar puede que me equivoque.
Ten en cuenta que no va haber facturas por medio.
Gracias
Un saludo
Juan Pardo
05/10/2010
Experto
Ok, primero una anotación. Anteriormente me habías comentado que eran 61.000 en ambos sentidos, sin embargo me indicabas que vosotros habíais emitido dos de 30.000 (que son 60.000 y habría una diferencia de 1.000). Asumo que fue un error, si no me lo corriges, y entiendo que lo que emitisteis fue 2 pagarés de 30.500
Vamos a los asientos:
- Por la recepción del pagaré del cliente:
(431) Clientes efectos comerciales en cartera 61.000
             A (4309) Clientes, facturas pendientes de formalizar 61.000
NOTA: En lugar de la 4309 también puedes utilizar la (438) Anticipo de clientes. No importa porque al final se trat de que el saldo deudor y el acreedor queden compensados. Simplemente esto es a titulo informativo, para que uses la que más te guste.
- Por la emisión de los 2 pagarés:
(4109) Acreedores facturas pendientes de recibir o formalizar 30.500
(4109) Acreedores facturas pendientes de recibir o formalizar 30.500
          A (411) Acreedores efectos comerciales a pagar 30.500
             (411) Acreedores efectos comerciales a pagar 30.500
- Por el descuento bancario del pagaré recibido:
(4311) Efectos comerciales descontados 60.000
(572) Bancos 60.000
A (431) Clientes, efectos comerciales en cartera 60.000
             (5208) Deudas por efectos descontados 60.000
NOTA: No sé si tu banco te liquida el descuento de efectos en el mismo apunte de abono o a parte. Lógicamente, los gastos por descuento de efectos también tendrás que contabilizarlos.
- Al vencimiento del pagaré descontado:
(5208) Deudas por efectos descontados 60.000
            A (4311) Efectos comerciales descontados 60.000
- Al vencimiento de los pagarés entregados:
(411) Acreedores efectos comerciales a pagar 30.500
(411) Acreedores efectos comerciales a pagar 30.500
             A (57) Tesorería 30.500
                 (57) Tesorería 30.500
- Una vez vencidos los pagarés, si no ha habido ninguna incidencia (impago ...), compensar las cuentas deudora y acreedora:
(4309) Clientes facturas pendientes de formalizar 60.000
             A (4109) Acreedores facturas pendientes de recibir o formalizar 30.500
                (4109) Acreedores facturas pendientes de recibir o formalizar 30.500
Saludos
07/10/2010
Usuario
Muchas gracias.
Sólo una cosa; ¿Estos asientos es sin tener en cuenta que existen facturas no? Entiendo que si.
Por curiosidad, ¿existiría alguna forma de contabilizarlo de una manera más simplificada?
Un saludo
Juan Pardo
07/10/2010
Experto
Claro, he supuesto que las facturas no existen, por eso estoy contabilizando en facturas pendientes de formalizar o de recibir, según sea el caso.
Lo siento pero no hay una forma de simplicarlo. Hay que hacer las anotaciones de cada hecho económico que se produce. Es el fin de la contabilidad ... Dar información.
Al margen que este tipo de "operaciones" suelen ser engorrosas y complicadas.
13/10/2010
Usuario
Excelente. Una fantástica...
Respuesta
1
Voy por partes ... tu jefe me va a tener que contratar ...
;-)
1. No hay factura ni las habrá nunca. Esto es lo que se llama una letra de bola. Y además son bastante difíciles de arreglar. Estas cosas nunca acaban bien. Pero esto no es relevante para el tema de contabilidad.
2. Los pagarés que les disteis os los devolverán y vosotros les entregaréis unos nuevos. Con lo cual aquí no hay que hacer nada, porque la deuda sigue siendo la misma y ya la recogimos en los asientos en su día. Mientras que no los cobren, seguimos igual.
3. No lo podéis cambiar porque ya no lo tenéis. Lo tiene vuestro banco, que lo descontasteis en su fecha, pero aquí está el tema que el presunto cliente (quien os dio el pagaré) tiene que haber pagado el anterior. Si os dan otro, y vosotros no le habéis pagado nada, quiere decir que aumentamos la deuda. Por tanto tendrás que hacer todos los asientos que te indiqué con esta nueva deuda.
4. Pues haces el asiento de desuento de efectos como la vez anterior.
5. Esa cantidad que os retiene, salvo que me aclares algo más, debe corresponder a los gastos de negociación e intereses. Esto tendrá que ir a sus correspondientes cuentas. El banco te facilitará una liquidación de los efectos descontados.
Hablaré con mi jefe por si te contratan.. je je..
Entiendo lo que me dices, pero te explico una cosa:
1. Los pagarés que les dimos, aunque podían haberlos descontado, por acuerdos con ellos, por decirlo de alguna manera, todavía los tienes en su poder sin presnetarlos en el banco. Por ese lado nada que hacer, seguramente como dices en su momento se les dará unos nuevos o se anularan.
2. El pagaré que nos dieron, o mejor dicho su vencimiento ( me líe en explicártelo ) vencía el 30/122010 pero días antes y con el visto bueno del banco, nos permiten poner otro paga´re en vez del que vencía a 30/12/2010; en este aspecto, es cierto que nosotros hemos descontado ese pagaré en su momento, por tanto alguien tiene que pagar esa cantidad ; para ello, con fecha 30/12/2010 hacemos una tranasferencia urgente a este cliente por esa cantidad, que entiendo serán ellos quienes pagauen al banco por el vencimiento del pagaré.
3. Quedaría pendiente :
   Contabilizar el vencimiento de los pagarés entregados ´( todavía los tienen )
   Y vencidos todos los pagarés . cancelar dcuenta deudora y acreedora.
4.Con el nuevo pagaré, exactamente que asientos debo repetir:
431 a 4309
Descuento.: 4311, 572 a 431, 5208
Y cuando venza: ¿5208 a 4311
correcto?
Con todo esto, quedaría por hacer si entiendo bien:
¿Contabilizar el vencimiento de los pagarés que se entregó en su momento y que te indico en punto 3 como también la cancelación de cuentas acreedoras y deudoras no?
Muchas gracias
Juan Pardo
Comprendo que es un poco liado. Pero vamos por partes:
1º) La transferencia que hacéis es para que el cliente pague el pagaré que os dio. Por tanto, el asiento sería:
(430)
           A (572)
Si miras el mayor del cliente, en este momento debe estar saldado.
Por otra parte, como ese pagaré lo habías descontado, tienes que cancelar la deuda con el banco, que ya no existe, porque se ha pagado (con vuestra transferencia). Tienes que hacer el asiento que te indico en el apartado "Al vencimiento del pagaré descontado:"
Con los pagarés que vosotros le disteis no tienes que hacer nada, porque no los han cobrado. Por tanto seguís debiéndolos. A menos que os los devuelvan, pueden cobrarlos en cualquier momento porque están vencidos y no cobrados.
Entiendo que os dieron un nuevo pagaré, que lo descontasteis de nuevo (seguramente para hacer la transferencia y pagar el anterior), por lo que tendrás que hacer todos los asientos que te indicaba sobre el pagaré que ellos os daban, de nuevo. Tendrás que asentar la recepción, y el descuento.
Me quedó todo muy claro.
Sólo una duda; ¿El asiento que me comentas sería utilizando la 431 y no la 430 no? ; Te recuerdo que NO hay facturas por medio.
Y por otro lado, los pagarés que les dimos, ¿si vencen es necesario darles unos nuevos o los pueden tener más tiempo y descontarlos cuando quieran?
Un saludo
Juan Pardo
Si, si utilizaste la 431 anteriormente es esa la que tienes que utilizar ahora.
Los pagarés que les disteis mientras los tengan podrán cobrarlos, aunque les deis otros nuevos.

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