Duda iva

Buenos días, tengo una duda acerca de como facturar un gasto que tuve diferido con iva al 16% y que debo facturar con fecha de ahora a un cliente. Por tanto, mi duda es si debo facturar al 16% ese suplido al cliente ya que así se me cobro a mi esa factura o aun teniendo esa factura yo debo facturarla al nuevo tipo (al 18%), es que si cambio los tipos no me cuadra.
En fin espero su respuesta, gracias y un saludo.
Respuesta
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Los suplidos son los anticipos que se hacen por cuenta y cargo de otra persona con ocasión de mandato a trabajos profesionales. Dicho de otra forma, son los gastos que tiene los profesionales como abogados o notarios, pero que son por cuenta de sus clientes. Luego, los clientes deberán reembolsarles de estos gastos previa justificación documental de los mismos.
Utilizaremos una cuenta puente, el concepto de suplidos suele incluirse dentro de la cuenta; (551) Cta. Cte. con... suplidos (por ejemplo).
Los asientos serían: Cuando Vd. recibe la factura del abogado, gestor... esta factura incluye los suplidos (que tendrá posteriormente que repercurir a su cliente).
(551) Cta. Cte. con Suplidos
(472) H.P Iva Sop. a) (410) Acreedores por prestación de servicios
Ahora, cuando Vd. factura los suplidos a su cliente, Vd. contabilizará
(430) clientes a (551) Cta. Cte. suplidos
                           A (7xx) Gasto correspondiente
                           A (477) Iva Repercurtido (calculado por el importe de la cuenta (7xx)
Su cliente considera el suplido como un gasto y no lo incluye en la base del IVA por lo que el cambio de tipo no influye.
Hola, gracias por contestar, pero mi duda no es acerca del registro contable sino de la facturación a un cliente. Concretamente de un gasto que se me factura con el antiguo tipo del 16% y ahora lo tengo que facturar yo pero no se si debo hacérselo al 16 (que es importe que se me facturo en su día) o al 18 tipo actual.
Un saludo
Si es un suplido Vd. no le pone el IVA, sino que lo incluye en la factura por el importe que le han cobrado a Vd. y lo repercute a su cliente. En la factura que Vd. hace para su cliente este importe de suplido no entra en el cálculo de la base imponible del IVA.
Ejemplo
Mis gastos 200
Suplidos 100
Iva 36
Total factura: 336
No es un suplido en si, sino que es una factura de gasto a nuestro nombre y que ahora quiero facturar a nuestro cliente ya que fue un gasto generado para él, por tanto nosotros lo soportamos pero luego lo facturamos repercutiendolo para que el cliente lo pueda soportar y deducir.
Puesto que la factura que nosotros soportamos fue al tipo de iva del 16 y ahora que lo vamos a facturar ya no existe ese tipo, tengo dudas si hacerlo al 16 o al 18.
Espero tu respuesta, gracias y un saludo.
Uf!. Entonces hemos estado hablando de cosas distintas.
Vd. Le hace la factura ahora y le tiene que repercutir el IVA al 18%. Si su cliente es una empresa que se puede deducir el IVA será un tema menor. Si no es una empresa tendrá que explicárselo para que él lo entienda o llegar a un acuerdo, pero no podrá cambiar las reglas de juego.

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