Contabilizar gastos de envío y recargo financiero

Tengo una tienda online en la que cada vez que realizamos una venta tengo que cobrar gastos de envío, y en algunos casos, si el cliente elige como método de pago pagar por paypal, lleva un recargo del 2% sobre el precio de la venta. Ambos conceptos los incluyo en la factura pero ahora me surgen un par de dudas:
       1. ¿Debo cobrar IVA por ambos conceptos? Lo cierto es que hasta ahora esto desglosando el IVA para todos los conceptos, pero ahora me surge la duda de si el recargo por paypal no debería ser una cantidad exenta de IVA (como determinadas comisiones bancarias)
       2. ¿En qué cuentas debo contabilizar esos conceptos? Tenía oído que los gastos de envío los debería llevar directamente a ventas (700) pero no estoy seguro. Del recargo por pago por paypal no tengo ni idea de a qué cuenta debería de llevarlo
       3. Aprovecho para preguntar: paypal me cobra a mí el 3,6% de la cantidad total a cobrar al cliente. ¿Cómo debería apuntar eso? ¿Comisión bancaria? ¿Interés?
       Perdón por mi ignorancia y

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Vamos por partes.
La valoración contable de un producto vendido se hace por el total de lo que el cliente paga por ese producto. Es decir, si un producto (da igual el canal de venta o del tipo de producto que se trate) lleva gastos de transporte, gastos financieros, gastos de embalaje, etc. todos estos gastos se suman al precio de venta y se contabilizan por el total. La cuenta que recoge la valoración de las ventas es la 700.
Otra cosa es que comercialmente, tu prefieras, sea costumbre o por cualquier otra circunstancia, desglosar el precio del artículo para que el cliente vea qué le cobras por el artículo, por el IVA, por los portes, por el embalaje, o por lo que sea.
Y por supuesto se le aplica IVA al total de la venta. Incluido los gastos financieros que le repercutas, aunque el banco no te cobre IVA a ti. Es cierto que los bancos no cobran IVA en algunos gastos (no en todos) porque están exentos, pero eso es aplicable a las entidades financieras. En tu caso, al no ser entidad financiera, no es aplicable esa exención.
Hasta aquí la parte de ingresos.
Ahora bien, esos gastos que le repercutes al cliente, contablemente para ti, son gastos que debes registrar en su cuenta correspondiente. Los gastos de transporte se contabilizan en la 624; y los gastos de Paypal, se considera que son comisiones bancarias, que se contabilizan en la 626.
Espero que te sea de utilidad.
Saludos
Administración Pyme
P.D.: Que alguien ignore un tema determinado no se puede considerar ignorante, y no debe pedir perdón por ello nunca. Pregunta lo que necesites.
Caballero:
    Muchísimas gracias por su respuesta: por su tiempo y por la precisión de su respuesta. Cristalino. De verdad, muchas muchas gracias.
     Un saludo

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