Distribución beneficios a reservas

Quería consultarle referente a la distribución de beneficios de una empresa (nunca ha tenido perdidas, siempre beneficio) que durante los dos años que lleva en funcionamiento esta empresa nunca se ha distribuido el 10% del beneficio a "reserva legal", siempre ha ido a "reservas voluntarias". En la "certificación de la Junta" también se especificó así, todo a "reservas voluntarias".
No ha sido por desconocimiento, si no por un "lapsus o descuido". ¿Ocurre algo por esto? ¿Hay algún tipo de sanción, etc.?
¿Se puede ir, a partir de ahora, conforme vayan dando beneficio distribuirlo a "reservas legales" hasta alcanzar el 20% del capital social?

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Dijéramos que es un error contable, importante, pero no deja de ser un error subsanable. Ya que la reserva legal es una reserva de NO libre disposición, mientras que la voluntaria si es disponible, pero dentro del error no se ha dispuesto de ella.
Lo que procedería realizar sería lo siguiente, en el cierre de este ejercicio fiscal, en el acuerdo o acta, deberás de proceder al correspondiente reparto del resultado del ejercicio (en caso de su existencia), a la vez se deberá de acordar el traspaso de las reservas voluntarias a reserva legal hasta cubrir el 20% del capital social.
La ley indica que el 10% del rtdo. Del ejercicio hasta cubrir el 20% del capital social debe de ir destinado a R.L.. pero si no vais a disponer de las voluntarias, y puedes cubrir ese 20% con el resultado de los dos ejercicios lo imputaría directamente (todo dependerá lógicamente del C.Social que esté constituida) y te olvidas de ella.
Contablemente haces un traspaso de una reserva a otra.
Buenas tardes, ante todo agradecida por su pronta respuesta, quería por favor me aclarase este punto, aunque todo lo que me dicho lo he comprendido y lo tengo claro.
Yo trabajo en una asesoría y llevo bastantes empresas (cierres contables, Impuestos Sdades. Etc.) pero he tenido un "lapsus" con dos de ellas cuando fui a hacer el reparto de beneficios. Mi intención es dejarlo correctamente ahora que me he dado cuenta pero ¿podría ser, para evitar reflejarlo en el acta y evitar que la empresa (nuestro cliente) compruebe que ha habido un "fallo", no hacer el traspaso de reservas legales a vountarias y esperar a que cuando estas dos empresas en concreto tengan de nuevo beneficio distribuirlo los años que haga falta hasta alcanzar el 20% del capital sin más ¿
¿Pasaría algo? Lo que si que tengo claro es que no quiero perjudicar a nuestro cliente. Gracias anticipadas, pues me gusta hacer mi trabajo lo mejor posible y cuando me he dado cuenta de mi error me he quedado un poco preocupada
Por lo general no suele pasar nada. No afecta impositivamente de cara hacienda, no se produce variación en los fondos propios. Así que no te preocupes.
Puedes imputar en el resultado del próximo ejercicio, en caso de beneficios, el 10% del resultado. Ahora bien, si existiera y si el resultado lo permitiera, en ese mismo ejercicio procedía a regularizar el importe que le correspondería a R.L.
Es decir, si a 2010 acumulado (incluyendo el rtdo de dicho ejercicio) deberíamos de llevar 1000 en R.L., lo ajustaba todo en ese ejercicio y a voluntarias el resto.
Otra posibilidad, es incluir una mención en las reservas y proceder a su reclasificación.

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