Pagos adelantados-El proceso contable *

Disculpen los moleste, pero tengo una consulta acerca de un ejercicio de EL PROCESO CONTABLE- el cual dice : -27 de enero: El cliente el trago Zanahoria SAC anticipa la suma de efectivo de s/.1000 para asegurar su compra del 01 de febrero de dicho año. Nosotros hemos pensado en contabilizarlo como un aumento en efectivo de 1000, un incremento de los ingresos por ventas- no estamos muy seguros ya que aun no se han transferido los riesgos, ni se ha realizado una venta "física"-; y nuestra mayor duda esta en que, ya que no dice la cantidad de unidades que se le van a vender -en cuánto disminuyen las existencias-, ni el costo que se da por las ventas, no hay forma de contabilizar éstas, es que estos se vana contabilizar en el mes de febrero cuando se lleve a cabo la "venta"; o es que, ¿simplemente NO se contabiliza? .

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El criterio general de devengo del IVA es que éste se produce cuando se ENTREGA el bien o se PRESTA el servicio correspondiente. No obstante, en las operaciones sujetas a gravamen que originen PAGOS ANTICIPADOS anteriores a la realización del hecho imponible, el IVA se devenga en el momento del COBRO TOTAL o PARCIAL del precio por los importes efectivamente percibidos (Ley del IVA, Artículo 75. Dos). Por cada uno de los PAGOS ANTICIPADOS recibidos se debe EMITIR UNA FACTURA.
Así pues, el registro contable sería:
En el momento de recibir el anticipo a cuenta
(572)
Por el importe total del ANTICIPO, IVA incluido.
A (438)
Por la parte de la operación cobrada por anticipado.
A (477)
Por el IVA repercutido sobre el IMPORTE cobrado por anticipado.
En el momento de formalizar la VENTA
(430)
Por el importe adeudado por el Cliente, correspondiente al RESTO de la operación.
(438)
Por la parte de la operación cobrada por anticipado.
A (700)
Por el TOTAL del importe neto de la operación.
A (477)
Por el importe del IVA repercutido sobre el RESTO del importe neto de la operación.
La partida (438) viene a sustituir a la (700) en tanto en cuanto la VENTA no se perfecciona (devenga) hasta que el bien es entregado o el servicio prestado. Las FACTURAS emitidas por cada uno de los PAGOS ANTICIPADOS o PAGOS PARCIALES recibidos del Cliente deben considerarse como DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS de dichos pagos, no así de la operación principal. Luego, de facto, la OPERACIÓN PRINCIPAL (VENTA) se realiza y factura en un solo momento, independientemente del número de PAGOS A CUENTA que se reciban.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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